REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 3


Barquisimeto, 01 de JULIO de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000250


REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, revisado el Sistema Juris 2000 constato que el penado WILMER SANTIAGO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.783, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en relación con el articulo 80 ejusdem, a quien le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en fecha 10/07/2006; SE OBSERVO que presenta causa penal signada con el Nº KP01-P-2009-005752 en la quE FUE ADMITIDA ACUSACIÓN en fecha 10/11/2009 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, ENCONTRADOSE PRIVADO DE LA LIBERTAD en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara; y siendo que esta Juzgadora considera que se configuro una de la circunstancias dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal pasa que hace procedente la revocatoria de la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 10/07/2006, le fue otorgado por este Juzgado, la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal al penado WILMER SANTIAGO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.783, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en relación con el articulo 80 ejusdem a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal.-



Que pudo verificarse luego de la revisión del sistema Juris 2000, que el penado de autos presenta causa penal signada con el Nº KP01-P-2009-005752 en la quE FUE ADMITIDA ACUSACIÓN en fecha 10/11/2009 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, ENCONTRADOSE PRIVADO DE LA LIBERTAD en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara.-


SEGUNDO: Establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se transcribe a continuación:

Articulo 511. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.”


En ese sentido, la norma transcrita prevé como causal de revocatoria de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de la acusación por un nuevo delito.

Es así como para el caso particular, se configuro en segundo supuesto establecido en el articulo 511 ejusdem, al observarse que el penado WILMER SANTIAGO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.783, presenta causa penal signada con el Nº KP01-P-2009-005752 en la quE FUE ADMITIDA ACUSACIÓN en fecha 10/11/2009 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, ENCONTRADOSE PRIVADO DE LA LIBERTAD en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara; motivo por el cual en cumplimiento de la disposición legal señalada se REVOCA AL PENADO DE AUTOS la formula alternativa de cumplimiento de pena DE REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO que fuera otorgado por este Juzgado en fecha 10/07/2006, y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado WILMER SANTIAGO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.783, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en relación con el articulo 80 ejusdem a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, motivado a la admisión de la acusación por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en el asunto penal Nº KP01-P-2009-005752 llevado por el Tribunal de Juicio Nº 3, causa penal por la que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA mantener recluido al penado de autos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. Asimismo, se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental donde se encuentra el penado. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal KP01-P-2009-005752 informando de la presente decisión. Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Regístrese y Publíquese.- Cúmplase.


La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez



La Secretaria