REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005744
ASUNTO: KP01-P-2003-001040

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y visto el oficio signado con el Nº 429/2010, de fecha 15/06/2010 suscrito por la T.S. Zulay Barriós , en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; así mismo, observada la comunicación signada con el Nº LAR-F13-1157-2010, de fecha 18/06/2010 remitida por la Fiscalía 13 del Ministerio Publico del Estado Lara, en la que se informa que el residente DEIVIS JOSE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.929.099, que se encontraba cumpliendo con la formula alternativa del régimen abierto, se EVADIO en fecha 08/06/2010, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, , previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y al Adolescente, y quien se encontraba cumpliendo la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto” otorgado el 18 de MARZO de 2009, constando en el asunto a los folios 161 al 171 de la pieza Nº 3 las referidas comunicaciones remitidas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y la comunicación remitida por la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, ambas acompañadas del acta levantada por el Consejo Disciplinario del mencionado Centro Comunitario, y en las que solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 08-06-10 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado DEIVIS JOSE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.929.099, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nació el día 03/07/1985; de 25 años de edad, soltero, hijo de Xiomara Mercedes Blanco y de Dilcio Faudito Lopez, , domiciliado en Tierra negra, carrera 14 con calle 8, frente a la quebrada Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, , previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y al Adolescente. Remítase copia del presente auto del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policia del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria