REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001717
Se procede a reformar cómputo de fecha 13-11-09, en virtud de la revocatoria del Régimen Abierto otorgado al penado: DAVID RAMÓN REVILLA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.870, fecha de nacimiento: 12-02-76, Edad 34 años, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado En El Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, Manzana E, Nº 86, a dos Cuadras de La Escuela, Hijo de Albarito Revilla y Juana De Revilla, quien fue condenado en fecha 07-11-06 por el Tribunal de Itinerante de Juicio N° 13 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en autos que los penados DAVID RAMÓN REVILLA TORREALBA, fue detenido en fecha 19-02-02 y salio el 15-04-02, entro nuevamente el 14-12-04, en fecha 31-07-07 le otorgaron Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el día 12-09-08, fecha en la cual se ausento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” (folio 739), es por lo que cumplió de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Posteriormente se le libra orden de aprehensión la cual se hace efectiva el día 28-10-09, el día 30-10-09 se realiza la audiencia oral y se le mantiene el beneficio de Régimen Abierto, fue ingresado en la Fundación Cristiana “Una Puerta Abierta al Drogadicto y por cuanto no consta en autos que el penado haya permanecido en dicho centro; se tomará como tiempo de detención el día 05-03-10, es por lo que cumplió con el beneficio por un lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. En fecha 28-05-10, es detenido y el día 30-05-10 y se le REVOCA el Régimen Abierto, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (26-07-10), es por lo que ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumada a las detenciones anterior da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2014.

NO podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a lo tener de lo establecido en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, (Revocado el REGIMEN ABIERTO el 30-05-10)

Puede optar al CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años, que sería a partir del 27-02-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 13 del Código Penal.



Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


COPT/iraida