REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000066

Este Tribunal a los fines de la Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 06 de Mayo de 2010, establece lo siguiente:
Vista la solicitud emitida por la T.S. Zulay Barrios, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de fecha 22 de Febrero de 2010 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisión especial al residente HUGO OMAR FLORES BERNAL titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.236. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorización por el Tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente de cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

II
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

III
Al folio 133 y 134, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 22 de Octubre de 2008. En el Área Laboral Se inicia a trabajar en la Cooperativa Agro-forestal INDUS R.L desempeñándose como Ayudante de carpintería, luego se incorpora a laborar como vendedor en el mercado periférico de la Caricieña, actualmente se encuentra trabajando con el señor Gerardo José Rodríguez Gerente General PEPE DIESSEL INYECCION, desempeñándose como Ayudante de Mecánica Diessel, demostrando responsabilidad en esta área hasta ahora. En el Área Familiar señala que el ciudadano cuenta con el apoyo familiar de su cónyuge, su madre y demás grupo familiar con quienes comparte armónicamente. En el Área de Conducta se muestra como una persona poco comunicativa, respetuosa y receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y por su Delegado de prueba, no ha sido objeto de Sanciones Disciplinarias, es una persona colaboradora tiene deseos de superación, respeta figura de autoridad. Durante las entrevistas se muestra con disposición al cambio. Recomendando además que en caso de otorgarle el permiso especial pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, ubicada en la Urb. Menca de Leoni II, calle 4 Nº 49, San Felipe- Estado Yaracuy.



IV
A los folios 130 y 131, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

V

Quien aquí decide considera que el ciudadano HUGO OMAR FLORES BERNAL cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:
- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- Presentarse las veces que le imponga su delegado de prueba.
- No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Seguir cumpliendo con la Obligaciones Impuestas del régimen Abierto.
- Debe pernoctar en la Urb. Menca de Leoni II, calle 4 Nº 49, San Felipe- Estado Yaracuy. El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado HUGO OMAR FLORES BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.236 Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES



EL SECRETARIO (A)