REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KK01-P-2010-000008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007114


Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 02-10-09, por el Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó a los ciudadanos: 1.- RICARDO ANTONIO LACRE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.586.459, venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas, el 31-10-1980, de 21 años de edad, hijo de Bolivia Margarita Ruiz y Ruben Antonio Lacre, profesión Militar activo del ejercito, residenciado en La Vega, barrio el Carmen Callejón las Marias, casa Nº 65 Caracas – Distrito Capital y 2.- EDGAR ALFONSO RINCON CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 10.684.916, venezolano, nacido en San Carlos del Zulia, el 23-02-1971, de 28 años de edad, hijo de Luz Estela de Rincón y Celio del Carmen Rincón, residenciado en San Juan de Colon, Barrio Los Cedros, carrera 3 Nº 1-8, Colon – Estado Tachira, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 31 en relación con el ordinal 4º del articulo 46 y 61 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: RICARDO ANTONIO LACRE RUIZ y EDGAR ALFONSO RINCON CONDE, fue detenido preventivamente en fecha 19-11-05, en fecha 22-11-05 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (14-07-10), ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2017.

Particípese al penado que NO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuando su pena excede de los seis años, todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, que sería a partir del 19-11-08.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Cuatro (04) años, que sería a partir del 19-11-09.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) años, que sería a partir del 19-11-13.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Nueve (09) años, que sería a partir del 19-11-14, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Nacional de Procesado Militar de Ramo Verde y Director de Procesados Militares en el Centro Penitenciario de Santa Ana - Estado Táchira. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida