REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010950
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10-05-10, por el Tribunal de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008, soltero, chofer, en fecha 04-01-1968, edad 42 años, hijo de Maria de Fernández y Manuel Fernández, residenciado Calle Ucrana Nº 7-B, los Magallanes, Caracas Teléfonos 0212-8707762/ 0416-8352398/04162101906, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en auto que el penado CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, fue detenido preventivamente en fecha 31-10-08, y sale en Libertad el día 03-11-08 por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida