REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000360


Visto que de la revisión de las actas se evidencia que el penado EDGAR ESTEBAN GOMEZ MEDINA cédula de identidad Nro.9.555.074 fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la pena se observa:

En fecha 20 de Marzo de 2007 le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cursa a los autos comunicación del delgado de prueba informando que el penado no ha comparecido por ante esa unidad a dar cumplimiento a las condiciones impuestas.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese iniciado el Régimen propio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , es por lo que este Tribunal LIBRA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado EDGAR ESTEBAN GOMEZ MEDINA cédula de identidad Nro.9.555.074 Venezolano, mayor de 47 años de edad hijo de Ramón José Gómez y María Eugenia Medina, con domicilio en Barrio San José Carrera 3 entre CALLES 9 Y 10 No. 9-46 en Barquisimeto Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Una vez capturado preséntese por ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria