REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
Años: 200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001841

Visto el presente asunto y revisadas como han sido las actas procesales que lo conforman, el tribunal observa que la causa se apertura en razón de la condena impuesta a los Ciudadanos: SANTIAGO APOSTOL LOPEZ MUJICA y JAVIER ENRIQUE CADEVILLA BLANCO quienes fueron condenados a cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO para el primero de los penados y CUATRO (4) AÑOS para el segundo, condena dictada por el extinto Juzgado superior Primero en lo Penal del Estado Lara, al encontrarlos culpables de la comisión del delito de ROBO SIMPLE O GENERICO.

En fecha 17 de Septiembre de 1998 le fue otorgada la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena a los dos penados por el mismo lapso de pena a la que fueron condenados, quedando sujeto SANTIAGO APOSTOL LOPEZ a Régimen de Pruebas por el lapso de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES y JAVIER ENRIQUE CADEVILLA a CUATRO (4) AÑOS, supervisados ambos por los delegados de pruebas asignados por la UTASP.

En fecha 15 de octubre de 2002 el tribunal extingue la pena por cumplimiento de la misma al Ciudadano: JAVIER ENRIQUE CADEVILA (f. 375) en razón de lo cual el asunto se mantiene aperturado por ante este Tribunal de Ejecución solo en cuanto al penado SANTIAGO APOSTOL LOPEZ MUJICA C.I. Nro. 11.878.661 quien actualmente se encuentra bajo Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En fecha 31/01/02 la Delegada de Prueba notifica al Tribunal del abandono de Régimen del penado SANTIAGO APOSTOL LOPEZ MUJICA.

En fecha 14/08/02 el Tribunal LIBRA ORDEN CAPTURA en contra del penado SANTIAGO APOSTOL LOPEZ MUJICA.

En fecha 4/5/07 se realiza audiencia de presentación por aprehensión del penado, ordenando el tribunal la prorroga de la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena y el cese de la orden de Aprehensión. Así como la respectiva notificación a la delegada de Prueba.

Al folio (424) cursa oficio de fecha 7/6/07 la delegada de Prueba Lic. Lucia Irusta Hernández ratificando la condición de evadido del penado.

Al folio 432 curso oficio Nro. 1911 de fecha 28/7/08 suscrito por el delgado de prueba Abog. Richard Linarez, estableciendo expresamente que el penado cumplió Régimen probacionario impuesto durante el lapso de DOS (2) años NUEVE (9) MESES y TRES (3) DÌAS falcándole por cumplir UN (1) AÑO OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo que el penado compareció por ante esa unidad el día 7/5/07 notificando de su detención los días 2 y 4 de Mayo de 2007 así mismo, señala la delegada de prueba que nunca le ha sido remitida copia de audiencia o decisión en la cual se prorroga y reanuda el Régimen propio de la Suspensión Condicional de la Pena.

Al folio 3 de la tercera pieza cursa oficio No. 14505 de fecha 28 de Octubre de 2008 remitiendo a la UTASP copia del acta de audiencia celebrada en fecha 4/5/07 en la cual se acuerda mantener la Suspensión condicional de Ejecución de la pena del penado SANTIAGO APOSTOL MUJICA.

Cursa al folio 25.3 oficio de fecha 26/5/09 suscrito por el delegado de Prueba Abog. Richard Linarez informando al tribunal que el delegado de prueba nunca recibió oficio informando actualizando de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena acordada por el tribunal en fecha 4/5/07 siendo la ultima presentación del penado el día 7/5/07 remitiendo nuevamente copia del oficio 1911 ya citado en esta decisión.

Ahora bien de lo antes narrado infiere este tribunal que el penado SANTIAGO APOSTOL LOPEZ MUJICA, no ha cumplido con las presentaciones y obligaciones propias de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, aun cuando compareció por ante la UTASP en fecha 7/05/07 oportunidad posterior a la realización de la audiencia en la que el Tribunal acordó mantener las condiciones de cumplimiento de condena. También se evidencia que nunca fue oficialmente notificada la UTASP de tal decisión, por lo que a los fines de corregir la inusual situación y pendiente como se encuentra el penado por cumplir parte de la condena impuesta es por lo que SE ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA : 1º) Remitir copia certificada del acta de audiencia de fecha 4/5/07 en la que este tribunal acordó mantener la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena a la UTASP. 2º) NOTIFICAR al penado SANTIAGO APOSTOL LOPEZ que debe comparecer por ante el Delegado de Prueba en el lapso improrrogable de 48 horas una vez sea notificado de la presente decisión, su no comparecencia dará lugar inmediato a la revocatoria de la Suspensión condicional acordada y a que le sea dictada ORDEN DE CAPTURA a los fines de ejecutar en forma definitiva el resto de la condena impuesta pendiente por cumplir. 3º) La Secretaria del Tribunal proveerá lo conducente a los fines de garantizar que lo acordado en esta decisión se cumpla de inmediato.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: SE ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA: 1º) Remitir copia certificada del acta de audiencia de fecha 4/5/07 en la que este tribunal acordó mantener la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena a la UTASP. 2º) NOTIFICAR al penado SANTIAGO APOSTOL LOPEZ que debe comparecer por ante el Delegado de Prueba en el lapso improrrogable de 48 horas una vez sea notificado de la presente decisión, su no comparecencia dará lugar inmediato a la revocatoria de la Suspensión condicional y consecuencialmente le será librada ORDEN DE APREHENSION a los fines de ejecutar en forma definitiva el resto de la condena impuesta. 3º) La Secretaria del Tribunal proveerá lo conducente a los fines de garantizar que lo acordado en esta decisión se cumpla de inmediato. Remítase como parte de la notificación copia del presente auto tanto al penado como al Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 479,480 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria