REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 16 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-006854

Visto oficio Nº 24-F75NN-0485-10 suscrito por el Fiscal Septuagésimo Quinto del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia en Régimen Penitenciario con sede en Maracaibo Estado Zulia, relacionado con el penado: RONDON TERAN JONAIKER STIVEN, titular de la cédula de identidad 18.460.416, peticionando sea trasladado, por encontrarse en huelga de hambre con la boca cosida, toda vez que existe grave riesgo para la integridad física del penado, por problemas del interno con la población penal. A los fines de proveer se observa:

Establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Garantía obligante para el Estado a los fines de asegurar la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, para que realice el traslado que crea pertinente al cualquier Centro Penitenciario con preferencia a los Centros de Reclusiòn de Los Teques o Càrcel del Rodeo, a petición del penado RONDON TERAN JONAIKER STIVEN, titular de la cédula de identidad 18.460.416, con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Carcel Nacional de Maracaibo en el Estado Zulia para que realice el traslado que crea pertinente a cualquier Centro Penitenciario, preferiblemente los sugeridos por la Fiscalia del Ministerio Público Cárcel del Rodeo o Los Teques, a petición del penado RONDON TERAN JONAIKER STIVEN, titular de la cédula de identidad 18.460.416, cumpliendo previamente con el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director de la Càrcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria