REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Julio de 2010
Años: 200º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0011079

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 4 de Junio de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy relacionado con el penado JOSE ANTONIO BLANCO cédula de Identidad N° 17.755.705 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

VENDEDOR AMBULANTE y MONITOR DEPORTIVO: en el Internado Judicial de San Felipe desde el 20/04/2008 hasta el 8/06/10 para un total de: DOS (2) AÑOS UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: JOSE ANTONIO BLANCO cédula de Identidad N° 17.755.705 por el lapso de UN (1) AÑO y VEINTICUATRO (24) DIAS a restar de la pena que le fue impuesta, en virtud de lo cual se ORDENA ACTUALIZAR el Auto de Ejecución de Computo.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Ejecución,



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria