REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto,14 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000761

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Revisado el presente asunto a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA titular de la cédula de identidad Nº 9.566.368 quien cumplió condena bajo Confinamiento se observa:

El penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA fue condenado, por el Tribunal de tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem.

En fecha 11 de Mayo de 2009 le fue concedida al penado la gracia de Confinamiento por el lapso de UN (1) año DOS (2) Meses y DIEZ (10) DÌAS y DIECISEIS (16) HORAS, por haber cumplido los extremos de ley.

Cursa al folio 120 (pza. 04) oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Turen del Estado Portuguesa, informando al Tribunal que el penado dio cumplimiento satisfactorio al confinamiento hasta el día 23 de Junio de 2010

El articulo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA titular de la cédula de identidad Nº 9.566.368 quien fue condenado por el Tribunal de tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA titular de la cédula de identidad Nº 9.566.368 condenado, por el Tribunal de tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem, por lo que ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes y al Prefecto del Municipio Turen en el Estado Portuguesa. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria