REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001637

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado PEDRO ADOLFO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.498, quien cumplió condena bajo Confinamiento, se hace en los siguientes términos:

El penado PEDRO ADOLFO MENDOZA fue condenado por el Tribunal octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 9 de Enero de 2009 le fue concedida al penado la gracia de Confinamiento por el resto de la pena a cumplir de cinco (5) meses y veintisiete (27) días de prisión mas el aumento de una tercera parte de la condena por cumplir, tal se infiere del auto de Ejecución de computo reformado (f.168) en el cual se establece expresamente como fecha para culminar el confinamiento otorgado el día 29 de Octubre de 2009. Y así se declara.

Cursa al folio 111 (pza. 02) oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, informando al Tribunal que el penado dio cumplimiento integro desde el día 12 de Enero de 2009 hasta el día 24 de Diciembre de 2009 a las presentaciones impuestas, anexando planilla debidamente suscrita del Control establecido por la autoridad civil.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

En ese orden de ideas dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal impuesta al penado, en virtud de lo cual se DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la pena y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD PLENA del penado PEDRO ADOLFO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.498, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado PEDRO ADOLFO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.498, quien cumplió condena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes y al Prefecto del Municipio Iribarren en el Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria