REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO.1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002285

Vista comunicación de la delegada de prueba notificando la incomparecencia de la Ciudadana: BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ C.I. No. 23.482.433 a la UTASP para dar inicio a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena se ORDENA: notificarle a la penada: BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ que debe comparecer con carácter de URGENCIA en el lapso improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas una vez hubiese sido notificado, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sean realizados los correspondientes Estudios Psicotécnicos necesarios para emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en el presente asunto. Adviértase a la penada que su no comparecencia dará lugar a la ejecución inmediata del auto de Ejecución de Computo y por ende se LIBARARA ORDEN DE APREHENSION en su contra, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia condenatoria de UN (1) año y UN (1) mes de prisión que por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION ventila este tribunal. NOTIFIQUESELE A LA DEFENSA que la penada se encuentra en libertad, por lo que se le INSTA a revisar la causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria