REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de julio de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001545
Juez: Abg. Edwin Andueza Amaro
Secretaria de Sala: Abg. Enrique Montenegro
Alguacil de Sala: Roberto Leal
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández Medina
Defensa Privada: Abg. Carlos Rángel IPSA.: 37.529 y Nilda Singer IPSA. 126.028
Acusadas:
AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ, C.I. 5.242.870, soltero, de 54 años, nacido el 17-11-1955, Nacida en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Urb. El trigal calle 4, transversal 4 Casa 9B34, a una cuadra de la Cruz Roja Los Rastrojos Municipio Palavecino. Barquisimeto. Teléfono: (0251) 2628081.
SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE, C.I. 16.386.832, soltero, de 26 años, nacido el 14-11-1983, Nacida en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Urb. El trigal calle 4, transversal 4 Casa 9B34, a una cuadra de la Cruz Roja Los Rastrojos Municipio Palavecino. Barquisimeto. Teléfono: (0251) 2628081.
Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admisión de los Hechos
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal Unipersonal, en fecha 21 de Julio del presente año llevo a efecto Juicio Oral, siendo las 10:00 am. Se constituye en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone: En virtud de la decisión de la Sala Penal que se refiere a los delitos de ocultamiento debe tomarse en consideración el peso de la droga en tal sentido en el presente asunto el peso de la droga incautada de 24,4 grs. De Cocaína y 223,2 grs. De Marihuana lo que permite en este asunto se adecue a lo establecido en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia y así lo solicita. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: Queda a discreción del tribunal el planteamiento hecha por la defensa. Es todo. Oídas a las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del COPP, anuncia y acuerda el cambio de calificación jurídica adecuando el hecho punible en el supuesto señalado en el 3er aparte del artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración que las cantidades son inferiores a 1000 grs y 100 grs de Marihuana y de Cocaína respectivamente, en este estado se le impone. De esta manera la Defensa Privada solicita la palabra y expone: Solicito se le otorgue la palabra a sus defendidas ya que las mismas desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del COPP, acto seguido se le concede la palabra a la acusada AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual responde sin coacción alguna y de manera separada: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo. Así mismo se le concede la palabra al acusado SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico.
Visto el manifiesto de los acusados de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Abg. José Ramón Fernández Medina, solicitad la imposición de la pena correspondiente.
Los acusados AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ, y SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE, quienes admitieron los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde a los Ciudadanos AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ, y SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobada comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 46 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a los Imputados AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ, y SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE
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1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-1660, suscrita por experto Teresa Marcano y el experto Julio Rodríguez, peritos designados para práctica de TOXICOLOGIA.
2.- La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos, que se desprende de acta de audiencia Juicio de fecha 21 de Julio del 2010.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente.-
PENALIDAD
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se CONDENA a las acusadas AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ, y SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE, verificado que los hechos se adecuan a los tipos penales calificados, y de la acusación surgen los elementos de convicción en contra de las acusadas, y siendo que las mismas manifiestan sin apremio o coacción de admitir los hechos es por lo que SE LES IMPONE A LAS ACUSADAS LA PENA DE DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, pena que resulta del siguiente computo: Esta norma establece una pena que va entre los 4 y 6 años de prisión, el termino medio se ubica en 5 años prisión (Art. 37 del Código Penal), la Agravante contenida en el articulo 46 Nº 5 de la Ley Organica que rige la materia de Drogas se equipara con la atenuante prevista en el Art. 74.4 del Código Penal en virtud de ser primarias, visto que la acusadas admitieron los hechos se le rebaja en la mitad la pena quedando la misma en DOS (2) y SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Ahora bien, visto que los acusados admitieron los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebaja la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer para el acusado AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ y SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a las acusadas AIDA GREGORIA HERICE SUAREZ y SUHAN CAROLINA TORREALBA HERICE por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. se CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) y SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, Se mantiene la medida de coerción impuesta a las acusadas en su oportunidad, remitir al Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
El Juez de Juicio No. 6
Abog. Edwin Andueza Amaro
El Secretario
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