REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009166
JUEZ DE JUICIO Nº 5: Abg. Oswaldo José González Araque.
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboin,
DEFENSOR PRIVADA: Abg. Luisa Oribio
ACUSADO: Luís Alberto Barroso Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.521, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, el día 17-09-1972, de 38 años de edad, soltero, hijo de Anelsa de Barroso y Luis Barroso
DELITO: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
FUNDAMENTACIÒN DE ADMISION DE HECHOS
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Quinto Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2008-009166, seguido al ciudadano Luis Alberto Barroso Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.521, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18-07-2010, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal N° KP01-P-2008-009166, Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, se otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien manifestó: “ratifico el contenido del escrito acusatorio, presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano Luis Alberto Barroso Chirinos, por la comisión de delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas, es todo”.
En vista de lo dicho se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Publica: por cuanto este Tribunal en su oportunidad se constituyó en Tribunal Unipersonal sin que se hubiese notificado a mi representado de ello, en aras de garantizar una tutela efectiva, solicito se le imponga nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos, es todo”.
Este Tribunal procedió a imponer al acusado Luís Alberto Barroso Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.521, del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se le preguntó al ahora acusado si deseaba rendir declaración, a lo cual respondió: “si voy a declarar” y lo hace de la siguiente manera: yo admito los hechos y solicita se me imponga la pena correspondiente, es todo.”
En vista de lo mencionado, ni la defensa privada ni el ministerio público hicieron acotaciones.
Oída la manifestación de el acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 24 de agosto del 2008, por los funcionarios Luís Ochoa, Terán Luís, y Ribas Freddy, Adscritos a la fuerza Armada Policial dejaron constancia que a las 11:30 de la mañana, encontrándose en servicio de patrullaje, fueron llamados para verificar una alarma del banco casa propia, que se encontraba ubicado en el centro comercial de las trinitarias, por lo que procedieron a trasladarse al sitio a comprobar la veracidad, y al llegar al lugar, tuvieron una entrevista con el jefe de seguridad de nombre Rosman Eduardo Vázquez, titular de la cedula de identidad N° 7.094.575, quien les informo que en el extremo norte del centro comercial se encontraba un ciudadano que conducía un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color azul, placa IAI-12Z, y quien al intentar salir, los agentes de seguridad del mismo solicitan la documentación de vehículo ya que el mismo pernotaba, el mismo opto por hacer caso omiso al llamado y puso en marcha el vehículo, tomando una actitud desesperada, bajando del mismo y emprendiendo la huida por la avenida libertador, hacia el monumento del sol, por lo que procedieron a traslado a la dirección antes especificada, y en un aproximado de 100 metros del monumento del sol en sentido este-oeste avistamos a dos agentes de seguridad del centro comercial, donde tenían a un ciudadano de nombre Linarez Ordoñez Luis Antonio, en donde el referido ciudadano trato de robarse un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color azul, placa IAI-12Z, el cual a realizarle una pesquisa, tenía en su poder un celular marca Nokia, modelo 1325.
DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida parcialmente y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 Ejusdem.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una sanción de Dos (2) a cuatro (4) años de prisión, el cual es sumado da la cantidad de seis (6) años, al sacarle el término medio es de tres (3) años.
Ahora bien, vista la admisión de hecho y al aplicarle el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando la pena a cumplir de un (1) año y seis (6) meses de prisión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano Luís Alberto Barroso Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.521, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, el día 17-09-1972, de 38 años de edad, soltero, hijo de Anelsa de Barroso y Luis Barroso, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal la cual es Privación Judicial Preventiva Libertad, en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.
LA SECRETARIA
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