REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 5

Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO Nº KP01-P-2009-004033

Este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la Sentencia Absolutoria emitida en fecha 25 de Marzo de 2010 por parte del Juez que regentaba este Tribunal, la cual no fue publicada, y en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso las actas del Juicio Oral y Público celebradas y así se decide.-

“En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad con el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal MIXTO de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles JUECES ESCABINOS Ramiro Alonso Muñoz Sánchez y Milangela del Carmen Mendoza Tua, la Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil de Sala Julio Igarra, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta la Fiscal 4 del Ministerio Público Abg Yaritza Berrios, la defensa privada debidamente juramentada en el acto de selección de escabinos del día 19-01-2010 como consta a los folios 13 y 14 de la segunda pieza, Abg Odette Grafe Ramos IPSA 39573, se recibe desde Uribana el traslado del acusado Luís Javier Mendoza Vásquez. Seguidamente el juez procede a tomar el juramento a los jueces escabinos. Seguidamente da apertura al acto, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien oralmente expone la acusación que fuera debidamente admitida en la oportunidad procesal ante el tribunal de control contra el ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA VASQUEZ, a quien identifica, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 7 de la Ley contra el hurto y robo de vehículos automotores, narra los elementos de convicción, solicita se imponga sentencia condenatoria una vez se practique todos los medios probatorios que han sido ya admitiros, se reserva la facultad de ampliar o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo amerite. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ya juramentada, Abg. Odette Grafe, quien aduce que la inocencia de su defendido será acreditada en el transcurso del debate, ya que su defendido no ha cometido el hecho por el que se le acusa, aunado a que el problema radico propiamente con el ciudadano Orozco quien es el otro coimputado en el presente asunto, y que efectivamente ha sido producto de una riña, persona esta que se encuentra a la orden del Tribunal de Control ya que hubo la división de la continencia de la causa, y en los hechos se puede constatar que por motivos de la riña, el ciudadano Orozco con otros sujetos, fueron las personas que le rompieron los vidrios al carro propiedad de la ciudadana victima, y que de los testigos que traerá al juicio, se va a desprender si efectivamente su defendido se encontraba para el momento en que estaban ocurriendo esos hechos, mal puede una persona, tener la intención de robar un carro y causar un gran escándalo, y al final se declare la inocencia del mismo. Seguidamente el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar contra si mismo y de reconocer culpabilidad en su contra, de abstenerse de declarar si lo desea es su derecho escoger, entre si declara o no, le explica los derechos que le confiere el articulo 125 y 130 del COPP, además de la oportunidad de declarar en esta fase del proceso. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción impuesto del precepto constitucional, expone que: “no deseo declarar en este momento”. Seguidamente el Tribunal verificado que no esta presente algún órgano de prueba acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL ACTO para el día 03-03-2010 a las 0930 AM. Líbrese boleta de traslado a uribana, cítese a la victima, Líbrese citación a los testigos indicados en el escrito de acusación del folio 90: funcionarios Hurtado Enmanuel, Valenzuela Jesús, Alaña Adrián, adscritos a la FAPEL, al ciudadano Vivas Yépez Ernesto Manuel, ciudadana Carmen Aleida Yépez, y el indicado al folio 91: experto Lic. Daniel Moreno. La defensa presentara a los testigos promovidos. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.”

“En el día de hoy TRES (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de CONTINUACION conforme al articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal MIXTO de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles JUECES ESCABINOS Ramiro Alonso Muñoz Sánchez y Milangela del Carmen Mendoza Tua, la Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil de Sala Julio Igarra, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta la Fiscal 4 del Ministerio Público Abg Yaritza Berrios, la defensa privada debidamente juramentada en el acto de selección de escabinos del día 19-01-2010 como consta a los folios 13 y 14 de la segunda pieza, Abg Odette Grafe Ramos IPSA 39573, esta los organos de prueba Jesús Javier Valenzuela Paez CI 19828326, Adrian Jesús Alaña Pérez CI 21298547, y Enmanuelle Jose Hurtado Rodríguez CI 16749385, Wilfredo Josè Yépez Yépez CI 24326601, no se recibe desde Uribana el traslado del acusado Luís Javier Mendoza Vásquez, por cuya razón se SUSPENDE LA CONTINUACION PARA EL DIA 05-03-2010 a las 1100 am. Líbrese oficio al Director del Penal para que informe las razones por las que no se dio cumplimiento al traslado solicitado para esta fecha. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A URIBANA y el oficio ordenado. Líbrese boleta de traslado a uribana, cítese a la victima, Líbrese citación a ciudadana Carmen Aleida Yépez al teléfono 04162570653, y el indicado al folio 91: experto Lic. Daniel Moreno. La quedan todos convocados. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.”
“En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de CONTINUACION conformidad con el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal MIXTO de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles JUECES ESCABINOS Ramiro Alonso Muñoz Sánchez y Milangela del Carmen Mendoza Tua, la Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil de Sala Julio Igarra, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta la Fiscal 4 del Ministerio Público Abg Yaritza Berrios, la defensa privada debidamente juramentada en el acto de selección de escabinos del día 19-01-2010 como consta a los folios 13 y 14 de la segunda pieza, Abg Odette Grafe Ramos IPSA 39573, se recibe desde Uribana el traslado del acusado Luís Javier Mendoza Vásquez; esta los funcionarios Enmanuelle José Hurtado Rodríguez CI 16749385, Jesús Javier Valenzuela Páez CI 19828326, Adrián Jesús Alaña Pérez CI 21298547, la victima Carmen Aleyda Yépez Soto CI 7410299, los testigos promovidos por la defensa Wilfredo Josè Yépez Yépez CI 24326601 y Josè Rafael Yépez CI 11593492. Seguidamente el juez da apertura al acto, de conformidad con el artículo 336 realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad. Se APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS, se hace pasar a la sala a la ciudadana victima Carmen Aleyda Yépez Soto, debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley del tramite previsto, se identifica como quedo escrito, cédula de identidad Nº 7410299,del hogar, que conoce al acusado desde pequeño pero no es amigo o enemigo ni familia, con las partes no tiene relación alguna, expone concretamente que: ese día el hijo la llevaba a Tamaca y de regreso salieron ellos que iban a robarle la camioneta y no pudieron, llegaron el martes a la casa con machetes y cuchillo a matarlo a el entonces el salio a la carrera a la otra casa y ella se asoma y pregunta que pasa y le dice ARDY que quien le va a pagar es ella y ella le lanzo la puerta y le da la vuelta por el otro lado y salio ala carrera y se fue donde su hija y le dijo vamos a poner la denuncia y ella llamo a la policía, fueron por ahí y ellos estaban en una esquina y los agarraron. A preguntas de la fiscalia responde que: su hijo Vivas Yépez falleció hace seis meses; no recuerda el mes ni año en que ocurrió eso, que fue en el 2009, que regresaba con su hijo como de 12 a 1 hacia la casa; que se desplazaba en una camioneta de su hijo; color azul; que su hijo venia manejando; que eran cinco personas las que le salieron; que llegaron destrozaron toda la camioneta, todos los vidrios; que se abocaron a la camioneta y el no se dejo agarrar la camioneta el puyó la camioneta; que se detienen por que llegaron a la casa y allí salieron esas personas, que ellos decían que los iban a robar que su hijo puyo la camioneta hasta que llego a la casa y al rato llegaron ellos con machetes, cuchillos y botellas a estos no los agarraron; que estaba adentro de la casa cuando ellos llegaron; que al ratito llegaron ellos a la casa y al escuchar la bulla salio y le daban patadas y machetazos a la puerta y se paro a ver que pasa y albi le dice que ella es la que se lo va a pagar y se le vino encima con el machete; que cuando venían de regreso a la casa a mitad de camino se pararon y ahí llegaron los 5, pero solo agarraron a ellos dos y los otros se fueron, uno de ellos le dijo a Albi que así no que con la señora no que es con el hijo y el sujeto dijo que se la iba a pagar ya que es la mama; no los despojaron de algo; que les dijeron que entregaba el carro y que era un robo; que arrancaron y llegaron a su casa y dejo la camioneta afuera parada; el vehiculo se quedo afuera; que la hija de ella llamo a la policía, que como se habían ido lus fueron a buscar y los hallaron en una esquina cerca de su casa como a tres cuadras; que ahí estaban unos vecinos que detuvieron a tres personas y soltaron a una, que la muchacha dijo que soltaran a uno porque el la había ayudado para que no la mataran con el niño; que habían puros hombres y eran 5, que detuvieron al acusado a quien señala y al otro que esta preso señala, que fue a denunciar con los funcionarios; que para el momento en que los querían despojar del vehiculo al principio no tenían armas y luego llegaron a la casa con armas de machete; que destrozaron la camioneta con eso. A preguntas de la defensa responde que venia de Tamaca como de 1 y 12, que venia con su hijo y la mujer de el; que los hechos fue detrás de Sinamaica; que el carro fue estacionado al frente de su casa; que las cinco personas los abordaron llegando a la casa; que al principio no tenían armas y al regreso si tenían armas; que el muchacho estaba muy raro seria que estaba endrogado cuando llego a la casa; que Luís Mendoza andaba, que también estaba con lo del carro; que Albi fue quien le dijo que le entregara el carro; que Luís no pero estaba ahí; que detuvieron a ellos dos; que el acusado estaba en el grupo que el otro ALbi fue quien le amenazo, que no tenia trato con ese señor ALbi. A preguntas del Tribunal responde que le echaron a perder todos los vidrios el carro; que destrozaron y salieron corriendo, no la tocaron en el interior ni trataron de encenderla; que estaba presente cuando los detuvieron, que paso como una hora desde que destrozaron el vehiculo hasta que fueron detenidos los dos; que la policía si se llevo el vehiculo que estuvo como 6 meses allá retenido en Corralón; que soltaron a uno por que el había ayudad para que no lo mataran y también participo en el hecho pero el no dejo que le dieran a la esposa del hijo con el muchachito a el no se lo llevaron; que desconoce si su hijo tenia algún problema con esas personas que destrozaron el vehiculo; No se crió con ellos el hijo de ella, se trataban; CESAN. La victima estampa sus huellas ya que manifiesta no saber firmar. Seguidamente hace pasar a la sala al funcionario policial Enmanuelle Josè Hurtado Rodríguez CI 16749385, debidamente juramentado e impuesta de las generales de ley del tramite previsto, se identifica como quedo escrito, funcionario policial con 6 años de servicio, expone concretamente que estaba en la comisaría 40 de apoyo, que Alaña iba de barrillero y por los alrededores reciben llamada del inspector que por el Barrio Rastrojitos se encontraba una ciudadana que había sido producto de un robo pasaron por el sector hicieron el operativo y vieron a la señora que les llamo y les dijo lo del robo y la agresión y le dio las características de los ciudadanos, fueron por operativo y vieron a dos ciudadanos con las características que le habían dado, les hicieron el chequeo y al sitio llego la ciudadana y les dijo que ellos eran los que le habían propinado golpe al vehiculo y la habían agredido a ella, el agente Alaña le dijo los derechos; A preguntas de la fiscalia responde que: participaron tres funcionarios en unidades moto; que la señora les hizo el llamado y les dio las características; que era una ranchera que estaba destrozada que la ciudadana les indico las características, que les dijo que le iban robar la camioneta y no pudieran y la destrozaron, que la agredieron verbalmente, les dijo que cargaban las personas cuchillos y machete; que les dijo donde residen ellos, que hay como 100 metros desde el sitio del hecho a donde los agarraron, que al verlos empezaron a correr y los detuvieron e hicieron la revisión corporal; que detuvieron a dos personas; que al lugar llego la victima y los señalo como los autores del hecho; que solo detuvieron a dos personas; que les dijo la victima que habían como 6 personas que eran varias personas los autores; que se presento el hijo de la señora y les dijo que era el dueño del vehiculo y los señalo también; que eso fue como a las 5 y media de la tarde; A preguntas de la defensa responde que la victima les dijo que había sido producto de una agresión verbal y que le querían robar el vehiculo que tenia en la vivienda; que el carro tenia los vidrios rotos y golpes con machete en la latonería; que los detuvieron en una esquina; que llego la señora cuando practicaron la detención y les dijo que esos eran los ciudadanos que habían cometido el hecho; que cuando vio la comisión la victima les dijo que le amenazaron verbalmente; que no le fue incautado objeto alguno al acusado; A preguntas del Tribunal responde que llegaron a la comisaría 40 y uno por la comunidad que dijo que el ciudadano no tenia problemas por la casa; que les comento la señora que uno la quería golpear pero ella salio corriendo; que ella, la victima, dijo que le querían robar el vehiculo y como no pudieron se lo destrozaron; que al tercero lo dejaron irse por que como andaban dos unidades que la ciudadanía dijo que no tenia nada que ver en el caso y por la comisaría 40 lo liberaron; que la misma señora les dijo que no había participado; que el vehiculo lo trasladan a la comisaría 40, que uno de los funcionarios actuantes lo traslado; que quedo a la orden del CICPC; CESAN. Seguidamente hace pasar a la sala al funcionario policial Jesús Javier Valenzuela Páez CI 19828326, reside en esta ciudad tiene 1 año y 6 meses al servicio, debidamente juramentado e impuesta de las generales de ley del tramite previsto, se identifica como quedo escrito, funcionario policial, expone concretamente que: eso fue el 4 de mayo que fueron comisionados para que presuntamente se comita un robo de vehiculo y en el sitio llego una señora y les dijo que 4 ciudadanos querían agredirla y despojarla de la camioneta, les dijo las características y rodaron como 100 metros y se encontraron dos ciudadanos en la esquina con las características que le dijo la señora, reviso y no les control, luego la señora fue al sitio y dijo que ellos estaban en los hechos que la habían agredido y le querían quitar la camioneta; A preguntas de la fiscalia responde que: eso fue rápido el traslado; que estaban los agraviados, una señora y otro ciudadano que era el que cargaba la camioneta, que las victimas dijeron que 4 ciudadanos querían despojarlo de la camioneta y lo lograron porque salio corriendo el ciudadano y la señora se metió a la casa de su hija y los ciudadanos estaban armados con machetes; que hay como 100 metros desde el sitio del hecho hasta donde los detuvieron que la señora les indico el recorrido que tomaron lso sujetos, que las personas intentaron evadir la comisión pero como estaban en la moto acataron la voz de alto y al sitio llego la ciudadana donde tenían a los ciudadanos haciendo la inspección y les dijo que ellos estaban; luego llego el señor y señalo a los detenidos; que estaba otro ciudadano ahí pero lo soltaron por que no estaba involucrado en el hecho que fue la misma agraviada quien les indico que esa tercera persona no estaba involucrada en el hecho; A preguntas de la defensa responde que llego como a las 4 y media; que para el momento que llego la señora estaba en la calle, venia como saliendo de una casa; que es una zona poco poblada con maleza y no había muchas personas; que detuvieron a dos personas; que les dijo la victima que 4 personas con machetes quisieron robarle la camioneta y como no pudieron le hicieron eso con los machetes y se fueron; que los vidrios estaban partidos cuando el llego; que tomo entrevistas; que no recuerda si el hijo de la señora les dijo algo; que primero le dijo la mama del muchacho; A preguntas del Tribunal responde que el tercer detenido lo hicieron en ese momento que estaba por ahí que era un operativo en relación a eso, y fueron hasta la comisaría 40 y dijo la señora que el ciudadano no tenia que ver lo soltaron por un libro de novedades de ahí; que estaba adyacente a la zona al tercero detenido; Seguidamente hace pasar a la sala al funcionario policial Adrián Jesús Alaña Pérez CI 21298547, debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley del tramite previsto, se identifica como quedo escrito, funcionario policial, con 1 año y 6 meses de servicio; expone concretamente que: en el sitio de patrullaje por el sector en horas de la tarde les llamo el inspector jefe para que fueran al apoyo a una ciudadana en el Barrio, que unos ciudadanos la iban a robar el vehiculo igualmente la ciudadana fue agraviada por esos ciudadanos que estaban en los hechos del sitio donde estaba la ciudadana, llegaron al lugar una ciudadana les llamo y les dijo la señora que unos ciudadanos les querían robar el vehiculo y habían lesionado a su hijo y a ella; que como a 100 metros detuvieron a dos personas, que el agente Valenzuela les hizo el cheque y llego al sitio la señora y les dijo que esos dos ciudadanos eran los que habían cometido el hecho; fueron a la comisaría ya que la agraviada les dijo que los dos ciudadanos fueron los que cometieron el hecho; que vieron a otro ciudadano y lo llevaron a la comisaría y ahí le hicieron la inspección y la señora les indico que ese ciudadano no estaba en le hecho; A preguntas de la fiscalia responde que: la victima les dijo que los ciudadanos le querían robar el vehiculo; que el vehiculo tenia los vidrios partidos, un caucho espichado, es lo que recuerda; que cuando detuvieron a esas dos personas no portaban armas; que la señora fue la que indico que los dos ciudadanos habían cometido el hecho, que el hijo era el dueño del vehiculo; que el recuerda haber visto fue a la señora; no recuerda si llego el hijo; que la tercera persona detenida la señora lo vio y dijo que no estaba en ese hecho; A preguntas de la defensa responde que vio el parabrisas partido, un caucho espichado; que alrededor de la casa estaban varias personas; que había como 100 metros hasta la detención; que la señora les dijo que ellos les querían robar el vehiculo y que querían agredir a la ciudadana que la iban a agredir a ella y a su hijo, ya que el hijo salto la pared y se metió a su casa; que les dijo que habían 4 sujetos la señora; que no le incautaron algo a los detenidos; que el iba de parillero en la moto; A preguntas del Tribunal responde que el vehiculo lo traslado desde la casa a la comisaría una grúa cree que fue una grúa no recuerda bien; que el vehiculo estaba afuera en la esquina de la casa; CESAN . Seguidamente el Tribunal verificado que no esta presente algún órgano de prueba acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL ACTO para el día 17-03-2010 a las 0930 AM. Líbrese boleta de traslado a uribana, Se ordena la conducción por la fuerza publico del experto lic. Daniel Moreno. Los testigos promovidos por la defensa quedan convocados. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.”
“En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de CONTINUACION conformidad con el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal MIXTO de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Pórteles JUECES ESCABINOS Ramiro Alonso Muñoz Sánchez y Milangela del Carmen Mendoza Tua, la Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil de Sala Julio Igarra, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta la Fiscal 4 del Ministerio Público Abg Yaritza Berrìos, se recibe desde Uribana el traslado del acusado Luís Javier Mendoza Vásquez, la defensa privada a quienes ha asociado el acusado en Abogadas Kimberlys Gómez IPSA 143937 y Nancy Liscano IPSA 90223, por lo que se procede a dar cumplimiento al acto a que se contrae el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes las abogadas aceptan el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensa de confianza asociadas, designadas por el acusado; esta testigos WILFRIDO JOSE YEPEZ YEPEZ CI 24326601 y JOSE RAFAEL YEPEZ CI 11593492. Seguidamente el juez da apertura al acto, de conformidad con el art 336 realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad. Se CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, se hace pasar a la sala al ciudadano WILFRIDO JOSE YEPEZ YEPEZ CI 24326601, debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley del tramite previsto, se identifica como quedo escrito, estudiante, que del acusado es conocido, no tiene relación con la fiscalia ni defensa, expone concretamente que: lo que se es que por allá por donde vivo hubo un brollo donde como 5 personas le agredieron un carro del ciudadano Ernesto Yépez, esas cinco personas el no vio a Luís vio a cinco personas de por allá. . A preguntas de la defensa responde que los hechos ocurrieron después del mediodía como a la 1 y media; que lo que vio fue que donde estaban reunidos los muchachos que estaban golpeando el carro; que Luís (el acusado) no estaba en los hechos; que entre el occiso quien es victima y el acusado como que tenían problemas por dinero ya que Ernesto le debía dinero a ángel y como una antes que pasara ellos habían tenido una pela en rastrojito donde cortaron a ángel por la cara y el hombro; que el carro se lo llevo Ernesto; que la victima occiso no tuvo enfrentamiento con Luís; que Luís no estaba en el sitio donde ocurrieron los hechos. A preguntas de la fiscalia responde que: los hechos ocurrieron en la casa de Ernesto, en rastrojitos, que eso es un sector; que si habían casas por ahí; que muchos vieron; que el estaba cerca de por ahí venia de que un amigo; que vio cuando le entraron a golpes al carro, que eran como cinco muchachos de por allá, que no sabe los nombres, que siempre los ve pero no habla con ellos, que viven por el sector; que dañaban el carro de Ernesto; que era un carro tipo ranchera; no recuerda el color del carro; que ellos le tiraban piedras y palos; que los cinco le cayeron a golpes al carro; que el dueño estaba adentro de la casa diciéndole cosas a los muchachos; que aparte del señor Ernesto estaba la mama y si la conoce; que cuando llegaron los policías el no estaba en el lugar; que el luego del hecho siguió y se paro en una bodega, que tardaron como diez minutos dañando el carro; que luego se fueron para la casa de Alber, que queda como a quinientos metros; que si vio cuando se fueron y se metieron a la casa y estaban tomando ahí; A preguntas del Tribunal responde que concia de vista a Ernesto pero no de trato; que a la mama de Ernesto también le conoce; que antes de eso Ernesto con Alber habían tenido una pelea, que esos son los rumores que se dicen por allá, que dicen que siempre se la pasaban peleando por un dinero; que el estaba en la casa de un amigo que iban a hacer un trabajo. CESAN. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE RAFAEL YEPEZ CI 11593492, debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley del tramite previsto, se identifica como quedo escrito, taxista, reside en la vía a Duaca; que es amigo de Luís Mendoza, que es conocido y amigo de los padres; que a no tiene relación con la defensa ni fiscalia, expone concretamente que: llego cuando paso estaba destruyendo una camioneta estaban cuatro personas y Luís Javier no estaba en ese grupo eso es lo que vio en horas de la tarde. A preguntas de la defensa responde que eso fue en horas de la tarde; que Luís no estaba en el sitio; que si vio a Albert Orozco en el sitio; que vive como a 4 cuadras desde donde ocurrieron los hechos; el paso no se quedo viendo; que estaban tres mas, estaba Orozco y un Jecson, los otros dos no recuerda el nombre; cuando llego la policía el no estaba ahí; A preguntas de la fiscalia responde que: paso en una bicicleta; que el vio que paso y vio lo que estaba pasando allí; que estaban 4 personas; que estaba Orozco Alber, Yecson, uno; que si le hacían daños al vehiculo con palos, y machetes; que el vehiculo era una ford, que el vehiculo era de Ernesto, que si lo había visto conducir; que no estaba en ese momento que paso; que paso como en 3 o 4 minutos el siguió y las personas quedaron allí. A preguntas del Tribunal responde que estaba Orozco Alber, Yecson, y otro que vio por vez primera en la zona; que le partían los vidrios; que no se metieron dentro del carro, que no se lo llevaron; que conocía al dueño del carro; que vive como a 400 metros del lugar; que los dueños del carro viven en esa casa; que no había tratado antes con el; que con Luís Mendoza si había tratado; que el vehiculo lo dañaban supuestamente por deudas de plata, no tiene conocimiento de eso; que eso lo supo por los comentarios que salieron después por allá; CESAN. Seguidamente el Tribunal verificado que no esta presente algún órgano de prueba acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL ACTO para el día 25-03-2010 a las 0930 AM. Líbrese boleta de traslado a uribana, Se ordena una vez mas la conducción por la fuerza publico a través del CICPC del experto Lic. Daniel Moreno, indíquese en el texto del oficio que se solicita respuesta. . Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.”
“En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de CONTINUACION conformidad con el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal MIXTO de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles JUECES ESCABINOS Ramiro Alonso Muñoz Sánchez y Milangela del Carmen Mendoza Tua, la Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil de Sala Julio Igarra, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta la Fiscal 4 del Ministerio Público Abg Yaritza Berrìos, se recibe desde Uribana el traslado del acusado Luís Javier Mendoza Vásquez, la defensa privada Abg Odette Grafe. Seguidamente el juez da apertura al acto, de conformidad con el artículo 336 realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad, la fiscalía visto que el oficio se envió el día de hoy para la comparecencia del Experto, estima que de las actuaciones la experticia como tal del vehículo se sustenta por si sola, por lo que estima que debe prescindir de la referida experticia ya que con las pruebas desarrolladas se podría pasar a la siguiente etapa del acto. Seguidamente la defensa no tiene objeción a lo planteado por la fiscalía. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, desde el 19-02-2010 en que se apertura el juicio, se libró citación al CICPC al experto lic. Daniel Moreno, el 04-03-2010 se libró otro oficio al CICPC, el 09-03-2010 se libró nuevamente oficio para la comparecencia del experto al CICPC, siendo consignado que se reció en la asesoría Jurídica del CICPC el 11-03-2010, que tenía citación para el día 17-03-2010, y el del 19-02-2010 fue recibido el 20 de Febrero para la comparecencia del 22 y no obteniéndose respuesta si fue citado debidamente el experto, se libró en la audiencia pasa oficio y no consta las resultas, estima el Tribunal de conformidad con el art. 357 del COPP, declara con lugar la petición de las partes y se PRESCINDE del experto, aunado a que la experticia sobre la que depondría el experto está promovida como documental. Se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, se incorpora por secretaría la lectura de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-075-05-09 fechada 05-05-2009, del folio 97 y 98 de la primera pieza, se declara CONCLUÍDA la recepción de pruebas. Se procede con las CONCLUSIONES. La fiscalía aduce que la victima en la audiencia con meridiana claridad se pudo entender los hechos que realmente ocurrieron; que la madre de la victima sirvió como elemento de convicción, como parte de buena fe debe ser objetivo con las pruebas y deben servir para tomar al final la decisión de las declaraciones rendidas por los testigos, que hubo una discusión y presuntamente el hoy acusado que iba junto con otras personas hubo diferencia con el ya fallecido; que no se pudo sostener la tesis que ocurrió una tentativa y efectivamente el delito de daños a la propiedad, que como arrastra el delito de acción público, la experticia no se hizo referencias a los daños que presuntamente presentó ese vehículo, que no le queda otra petición que se dicte sentencia absolutoria y no pretende dejar impunidad se pretende que se haga justicia, estima la fiscalía que no quedaron claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que en principio se calificó como tentativa y no quedó establecido, que como medio de prueba se tuvo el testimonio de la presunta víctima quien no pudo afirmar como ocurrieron los hechos, por lo que al ser insuficiente e inconsistente no le queda hacer otra solicitud que se dicte sentencia absolutoria. Seguidamente se oye a la defensa quien concretamente aduce que luego de 10 meses se dio cuenta el Estado de ello, que su defendido no tenía nada que ver con el delito de tentativa de robo, que se observó de las declaraciones dadas que no estaba allí y la declaración de la víctima, dejó expresa constancia que conocía a su defendido desde pequeño y posteriormente ir a robar el carro, respecto a los daños, si los hubo, pero no se hizo las calificaciones a instancia de parte, ya que la misma víctima dijo que no había sido su defendido quien intentó quitarle el carro sino el otro ciudadano; solicita sentencia ABSOLUTORIA y libertad plena. Seguidamente se le cede la palabra al imputado previamente impuesto del precepto constitucional quien aduce que no desea declarar. Seguidamente el Tribunal se retira a deliberar. Regresa el tribunal de deliberar y procede a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara por UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA VASQUEZ cédula de identidad Nº 19727942, de la comisión del delito de tentativa de robo de vehículo, se ABSUELVE por unanimidad. Se ordena la libertad plena desde la Sala. El texto integro de la sentencia será publicado dentro del plazo a que se contrae el art. 365 del COPP, de lo cual quedan las partes debidamente notificadas a los fines del ejercicio de la facultad que les confiere el art. 453 eiusdem. Líbrese boleta de libertad. Terminó a las 1130 AM.”

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA VASQUEZ cédula de identidad Nº 19727942, se ABSUELVE por unanimidad de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Se ordena la libertad plena desde la Sala.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUECES ESCABINOS


RAMIRO ALONSO MUÑOZ MILANGELA MENDOZA TUA





LA SECRETARIA