REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-003856

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez Profesional: Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil de Sala: Yordany Duque
Imputado: DULIMAR TERESA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.755.328, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 23-01-1970; Edad: 40 años; Hija de Angélica torres y Domingo Rodríguez, Estado Civil: Divorciada; Profesión u Oficio: Ejecutiva de Ventas. Grado de Instrucción: Bachiller. Residenciada en la Calle 4 entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-4 San Francisco, de esta ciudad, a una cuadra del Mercado Las Pulgas. Teléfono: 0416-5015416 y 02512666626 y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.129.405, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 18-12-1990; Edad: 19 años; Hija Dulimar Torres y Honorio Vargas, Estado Civil: soltera; Profesión u Oficio: Recepcionista y Estudiante Universitaria. Grado de Instrucción: Bachiller. Residenciada en la Calle 4 entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-4 San Francisco, de esta ciudad, a una cuadra del Mercado Las Pulgas. Teléfono: 0416-5015416 y 02512666626.
Fiscal 7º del Ministerio Público: Abg. Francys Mendoza
Defensa Pública: Abg. Fanny Camacaro, sólo por este acto en sustitución de la Defensora Pública, Abg. Luisa Oribio
Delitos: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de las acusadas DULIMAR TERESA TORRES y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de DULIMAR TERESA TORRES y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Los hechos por los cuales se acusó a DULIMAR TERESA TORRES y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES ocurren en fecha 14 de junio de 2010 encontrándose la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN PEREZ GAMBOA, en el local comercial de su propiedad denominado CLUB LOS SUEÑOS DEL VALLE, ubicado en el caserío San Antonio Km 5 sector La Salmera, Municipio Jiménez observa a las ciudadanas quienes están bajo los efectos del alcohol, quienes pretenden ingresar bebidas alcohólicas al referido local a lo cual la Ciudadana les informa que está prohibido procediendo sin causa que lo justificare, y sin mediar palabras, ambas ciudadanas a agredir físicamente a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN PEREZ GAMBOA, ocasionándole lesiones contentivas de excoriaciones lineales en hemicara izquierda, cara externa del brazo izquierdo y cara anterior del antebrazo derecho, contusiones en ambas regiones infra escapulares, lesiones que al ser calificadas por el experto forense les acredita el carácter leve.

Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DE LAS ACUSADAS:

Las ciudadanas DULIMAR TERESA TORRES y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES, luego de ser impuestas del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, cada una de ellas por separado, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”


ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido.” Posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Los hechos por los cuales se procesó a DULIMAR TERESA TORRES y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES, encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que causaron a las víctimas las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal nº 9700-152-3997, las cuales según el referido informe tuvieron un lapso de curación de ocho días, siendo calificados por el médico forense como de carácter leve.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numeral 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente) 2º (prohibición de acercarse a la víctima) y 8º (Mantenerse en un empleo o trabajo estable). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a las acusadas DULIMAR TERESA TORRES y ANAIS GREGORIA VARGAS TORRES, anteriormente identificadas, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 2º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

LA JUEZ


ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA


Abg. MARIANI JIMENEZ GOUDETH