REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2001-001901


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada con ocasión del S/N emanado del Jefe de la Comisaría Unión del Estado Lara, en el cual se informaba la detención del ciudadano ARGENIS D`SANTIAGO MÉNDEZ, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado ARGENIS D`SANTIAGO MÉNDEZ, está siendo procesado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público y estaba suspendida por orden de captura. Se deja constancia que no consta en autos acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

2.- En este sentido, se observa que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues si bien es cierto pesaba orden de captura en contra del imputado por no cumplir con el régimen de presentaciones, no es menos cierto que el titular de la acción penal no ha presentado acto conclusivo en su contra, habiendo trascurrido en demasía el lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para los procedimiento abreviados, motivo por el cual se le impone al ciudadano ARGENIS D`SANTIAGO MÉNDEZ, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este tribunal de Juicio Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda MANTENER al ciudadano ARGENIS D`SANTIAGO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.614.009, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.-

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. MARIANI JIMENEZ GOUDETH