REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-006859



ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En la presente causa figura como ACUSADO el ciudadano ANTONIO DI LEO, a quien conozco por ser pariente directo (sobrino) de los ciudadanos ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI Y ORAZIO LI CALZI DE LEO, con quienes me une una profunda amistad, ya que además de ser padrinos de bautizmo de mi hermana LY-BEL ALEJANDRA ZICCARELLI DE FIGARELLI, fueron mis primeros clientes como profesional del derecho y así se mantuvo desde el año 1994 hasta el año 1998, hecho éste que nunca he ocultado, es más en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, aparece reflejado. Pues bien, esta amistad con los parientes directos del acusado Antonio De Leo, compromete seriamente mi imparcialidad ya que cualquier decisión que en el ejercicio de mi profesión tuviere que tomar, necesariamente afectaría la amistad y las relaciones familiares que me unen con la familia Li Calzi De Leo (compadres de bautizmo de mis padres y padrinos de mi hermana), de quienes he recibido siempre un apoyo incondicional y un cariño entrañable. Garantía ésta que además se establece en favor no solo del acusado sino de las víctimas en la presente causa, quienes también gozan del derecho a un juez imparcial. Se anexan copias simples de página web, primera página de decisión de asunto por el Tribunal Supremo de justicia en el que aparezco como apoderada de los ciudadanos ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI Y ORAZIO LI CALZI DE LEO y de la tarjeta de bautizmo de mi hermana.

2.- En este sentido, estimo, que siendo el acusado ANTONIO DE LEO pariente consanguíneo de los ciudadanos ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI Y ORAZIO LI CALZI DE LEO, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que con ellos me une una relación amistad y familiaridad de muchos años, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, pudiera verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI