REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-001861

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez Profesional: Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil de Sala: Yordany Duque
Imputado: 1.- YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA, titular y portador de la cédula de identidad Nº V.-20.017.363, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 04.12.1986, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Yolanda Vargas y de Rafael Vargas, residenciado en Nuevo Barrio Parroquia Union, carrera 13 entre 14 y 15, casa numero 15-58, diagonal al Abasto, callejón ciego de esta ciudad. Teléfono: 0416.552.77.69. 2.- YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, titular y portador de la cédula de identidad Nº V.-17.573.284, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07.02.1984, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Yolanda Vargas y de Rafael Vargas, residenciado en Nuevo Barrio Parroquia Union, carrera 13 entre 14 y 15, casa numero 15-58, diagonal al Abasto, callejón ciego de esta ciudad. Teléfono: 0416.558.77.69.-
Fiscal 6º del Ministerio Público: Abg. José Daniel Flores
Defensa Pública: Abg. Yelena Martínez
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los Ciudadanos YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”

Los hechos por los cuales se acusó a los ciudadanos YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, se desprenden de Acta Policial de fecha 22 de Marzo del 2009, suscrita por funcionarios pertenecientes a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que se dejó constancia que fueron comisionados para trasladarse hasta la calle 15 con callejón 13 de Nuevo Barrio Parroquia Unión donde mediante llamada informaron que se estaba suscitando una riña entre bandas y al llegar al sitio observaron aun grupo de personas agrediéndose unas con otras por lo que procedieron a intervenir para tratar de mediar la situación, pero es cuando de manera violenta uno de estos ciudadanos de manera violenta y agresiva se lanza contra la humanidad del funcionario lanzándole golpes por lo que el mismo es sometido con técnicas policiales y al tratarlo de montarlo en la unidad es atacado por la espalda por otro ciudadano al que también tuvieron que someter quedando detenidos a la orden del Ministerio Público siendo identificados como YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA, cédula de identidad Nº V.-20.017.363, y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, cédula de identidad Nº V.-17.573.284.

Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Los ciudadanos YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestaron cada uno por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del proceso. Así consta en acta levantada a tales efectos.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mis defendidos.” Posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Los hechos por los cuales se procesó a los acusados YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, encuadran en los tipos legales citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que opuso resistencia a funcionarios públicos en cumplimiento de su deber al tratar de separar una riña que se suscitaba entre bandas en la calle 15 con callejón 13 Nuevo barrio Parroquia Unión, lanzando golpe4n en contra de unos de los funcionarios, quien resultó lesionado según se desprende del reconocimiento médico legal nº 9700-152-2271.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente), 2º (prohibición de acercarse a las víctimas) y 8º (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los acusados YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 2º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Mariani Jiménez Goudeth



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los acusados YILBERSON RAFAEL VARGAS PIÑA y YEFERSON DAIBER VARGAS PIÑA, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 2º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Mariani Jiménez Goudeth