REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009251
ASUNTO : KP01-P-2009-009251

Visto que a la presente fecha ha sido imposible luego de agotadas convocatorias de Selección y Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, sin que se hubiese podido concluir satisfactoriamente el proceso de Juicio Oral y Público, es por lo que, a los fines de garantizar a los enjuiciables 1) FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, de 20 años, ocupación distribuidor de pan, soltero, nació en Barquisimeto el 10/10/89, Hijo de Domingo Andrade y Ernestina Díaz, residenciado calle 5 entre carreras 8 y 9 Barrio San Francisco, casa 7ª-65, Teléfono: 0251-2665048. (Representado por el abogado Rubén Dorante). 2) JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR,titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, de 18 años, ocupación obrero, soltero, nació en Barquisimeto el 25/07/91, Hijo de Luís Loaiza y Eulalia Aguilar, residenciado calle 9 con carrera 6 vereda 1, casa 41, Pueblo Nuevo, Teléfono: 0424-5063320. 3) ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, de 19 años, ocupación estudiante, soltero, nació en Barquisimeto el 13/12/90, Hijo de Ángel Maria López Montes y de Otilia Ramona López Perdomo, carrera 1 entre calle 5 y 6 Brisas del Obelisco, Teléfono: 0251-4429711.4) JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858, de 22 años, ocupación comerciante informal, soltero, nació en Barquisimeto el 01/04/87, Hijo de Albertina Maria Perozo y Rubén Acevedo, Residenciado en Pavía Avenida Los Rosales, debajo de la antena de CANTV, Teléfono:0416-3564810.Por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material para el imputado FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, y los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios para JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, y JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858., en el presente asunto que se le sigue por su presunta participación en el delito de


Ingresa la presente causa al tribunal de juicio, en fecha .05.05.2010 a los fines de proceder al enjuiciamiento por vía de procedimiento ordinario en contra del ya mencionado acusado, sin que a la presente fecha se hubiese podido realizar la audiencia de juicio oral y público, incurriéndose en un exagerado retardo procesal.

Convocados los Sorteos de Ley, y más de dos audiencias de Constitución y selección de Escabinos, sin que hubiese sido posible realizar el juicio oral y público, manteniéndose el asunto en la etapa de Constitución de Tribunal Mixto.
Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.…” (Subrayado nuestro)
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia Nro. 3744 de fecha 23 de diciembre de 2.003, en los siguientes términos:
“…La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Subrayado Nuestro)

Del contenido de la transcrita decisión, emanada de la Sala Constitucional, se insta a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades acaecidas en ocasión de la constitución de los Tribunales Mixtos con Escabinos, imponiéndole como un deber al Juez Presidente resolver conforme a la norma procesal y apego constitucional, para evitar dilación procesal, que conlleva a severo retardo en el juicio, en contravención a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo expuesto y a pesar de que en el presente caso no se ha constituido el tribunal Mixto con Escabinos, por lo que ha resultado imposible aperturar el mismo, encontrándose en la etapa de Selección de Escabinos, lo que implica un exagerado retardo procesal, es por lo que el tribunal asume la competencia unipersonal como formula expedita de garantizar la tutela judicial y efectiva, en aras de celebrar a la brevedad posible, acorde a la disposición de la agenda única que rige el cronograma de juicios, de este circuito judicial penal, la audiencia de juicio oral y pública, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prescinde de la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos y se asume la competencia jurisdiccional total del asunto, como Tribunal Unipersonal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
ASUME LA COMPETENCIA UNIPERSONAL en el presente proceso de enjuiciamiento que se sigue al acusado: 1) FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, de 20 años, ocupación distribuidor de pan, soltero, nació en Barquisimeto el 10/10/89, Hijo de Domingo Andrade y Ernestina Díaz, residenciado calle 5 entre carreras 8 y 9 Barrio San Francisco, casa 7ª-65, Teléfono: 0251-2665048. (Representado por el abogado Rubén Dorante). 2) JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR,titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, de 18 años, ocupación obrero, soltero, nació en Barquisimeto el 25/07/91, Hijo de Luís Loaiza y Eulalia Aguilar, residenciado calle 9 con carrera 6 vereda 1, casa 41, Pueblo Nuevo, Teléfono: 0424-5063320. 3) ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, de 19 años, ocupación estudiante, soltero, nació en Barquisimeto el 13/12/90, Hijo de Ángel Maria López Montes y de Otilia Ramona López Perdomo, carrera 1 entre calle 5 y 6 Brisas del Obelisco, Teléfono: 0251-4429711.4) JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858, de 22 años, ocupación comerciante informal, soltero, nació en Barquisimeto el 01/04/87, Hijo de Albertina Maria Perozo y Rubén Acevedo, Residenciado en Pavía Avenida Los Rosales, debajo de la antena de CANTV, Teléfono:0416-3564810
Decisión que se fundamente en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 3744 De fecha 23 de Diciembre de 2003, que impone al Juez la obligación de garantizar la celeridad del proceso y evitar dilación en ocasión de la Constitución del Tribunal Mixto por lo que se asume la competencia UNIPERSONAL, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, y se fija como fecha para su realización el día de 05 de Agosto de 2010 a las 11:30 de la mañana Notifíquese a todas las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria