REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003332
ASUNTO : KP01-P-2010-003332

En fecha 27/05/10 la Fiscalía XXIII del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano Jaime Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.121, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas especiales o Ecosistemas Naturales, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Jaime Vargas, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas especiales o Ecosistemas Naturales, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios Ingenieros José Mendoza, Iris Alviárez y Juan Díaz, adscritos a la Unidad de Vigilancia t Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como el Informe de Inspección y Cuantía de Daños de fecha 16-10-2008.

En éste estado el Tribunal procedió previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXII del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación.

En este estado este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de siete (07) meses la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a participar en un curso de formación en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que reciba orientación sobre las restricciones que existen en las áreas bajo régimen de administración especial, y que a su vez sea instruido sobre la elaboración de un semillero de especies autóctonas de las especies afectadas, debiendo el referido Ministerio verificar la plantación de la cantidad de plantas que estime conforme a los metros cuadrados del área afectada y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano Jaime Vargas, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas especiales o Ecosistemas Naturales, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de siete (07) meses contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese Oficio al Delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL