REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005252

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 07/07/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CIRO ALEXIS LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.372.237, nacido el 23/12/1976 en Barquisimeto, de 20 años de edad, obrero, residenciado en Tamaca urbanización Los Ríos, calle Rió Sarare, casa N 17, teléfono 0251-2627086. Estado Lara.
El día 07 de julio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CIRO ALEXIS LUCENA, por los siguientes hechos: “El día 05 de julio de 2010, a las 02:05 horas del día, funcionarios adscritos a la Comisaría del Cují, Sector Policial Norte de la Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento en Tamaca sector las Delicias, vía al cementerio, donde visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una conducta evasiva, le realizaron una inspección de persona, notaron que el mismo tenia problemas para hablar apreciaron que no habría la boca, le indicaron que mostrara lo que allí cargaba le encontraron en la boca un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga”. Precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó que se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de presentación cada quince (15) días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien expuso: “ No voy a declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Yglenis Sánchez, expuso: “No me opongo al procedimiento solicitado por el Ministerio Público, ni la medida cautelar solicitada y solicito se le realicen los exámenes previstos en el artículo 105 de la ley especial y libertad psicológico y psiquiátrico”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición fiscal y los alegatos de la defensa y verificada las actas procesales, estando ante la presunta comisión de un delito flagrante, se le dio cumplimiento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia; debiendo la representación fiscal profundizar en la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 373, 280 y siguientes ejusdem, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida solicitada por la fiscalía y la defensa, se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, al imputado CIRO ALEXIS LUCENA. Se acordó el examen psicológico y psiquiátrico para el día 08/07/2010. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3, como lo es la presentación ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días en contra del imputado CIRO ALEXIS LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.372.237, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y la práctica del examen psicológico y psiquiátrico para el día 08/07/2010. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-