REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012662

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 22º del Ministerio Pública, Abg. Desiree Daboin
ACUSADO: Manuel Alberto Gómez Sandoval
DEFENSA: Abg. Feliz Adelmo Martínez
DELITOS: Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro

Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de julio de 2010, contra MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, docente, nacido el 13/09/1971, de 38 años de edad, divorciado, residenciado en calle 18 entre carrera 7 y 8 Nº 7-52, teléfono 0414-4955535. Duaca. Estado Lara; en los términos siguientes:

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha ocho (08) de julio del presente año, una vez constituido este Tribunal, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto para realizar la Audiencia Preliminar y previa las formalidades de Ley, se escucharon a las partes. La Representante Fiscal, formalizó la acusación contra MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, a quien le imputó la comisión de los hechos siguientes: “El día 14 de diciembre de 2006 los ciudadanos Miguel Bermúdez, Envida Moreno, German Montero, Gudel Eduardo González, Yuri Quiñónez, Daniel Medina, Chantal Silva, José Alberto Espinoza y Rafaelle Porrinos, representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), formularon una denuncia ante la Fiscalia General de la República, informando que en el marco de los programas especiales de siembra 2005, donde el ciudadano Manuel Alberto Gómez Sandoval, presento solicitud para la designación de créditos para el desarrollo agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa institución con tres créditos signados con los números de tramite 61914 y crédito Nº 3000024878, el primero de ellos por la cantidad de Bolívares cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y dos con veintinueve céntimos (Bs. 56.298.152,29), el cual tenia por finalidad la siembra de diez (10) hectáreas de rubro denominado cebolla; el segundo por un monto de diez millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos (10.256.862) bolívares, el cual seria invertido en la siembra de sorgo; y el tercero correspondiente al trámite número 11186 por la cantidad de veintidós millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos (22.339.800) bolívares, dicho dinero tenia como finalidad la compra de maquinarias e implementos, le asignaron el asistente técnico de campo Ana Manuela Espinoza González, quien se encargaría de inspeccionar la ejecución del plan de inversión, el día 25 de mayo de 2006 (FONDAFA) realizaron una visita de control al beneficiario del crédito, donde se determinó que el productor no fue localizado en la parcela y que la misma se encontraba con maleza y también se dejo constancia por parte del supervisor Nacional Miguel Nieto y la Técnico de Campo, que se deduce que los recursos que le fueron otorgados al productor fueron ejecutados en un plan de inversión distinto a lo previsto, es por lo que la División de Salvaguarda de la Fiscalia General de la República, comisionó de forma conjunta o separada a la Fiscalia Vigésima Cuarta a Nivel Nacional y la Fiscalia Vigésima Segunda de la Circunscripción del Estado Lara, el 12/03/07 se inicio la investigación penal y se comisionó como órgano instructor a la División de Investigación Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Culminada la investigación, se corroboró que el ciudadano Manuel Alberto Gómez Sandoval, con la finalidad de obtener el crédito de FONDAFA, en los programas de siembra de 2005, para acreditar su derecho de propiedad sobre el terreno donde se ejecutaría la unidad de producción, consignó copia certificada de un documento de compra venta presuntamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo, en fecha 09 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 07, folios 1 y 2, tomo 09, protocolo 1º del 1º trimestre, que le atribuía la propiedad de un lote de terreno de 10 hectáreas, que es parte de un lote de mayor terreno integrante del fundo denominado “El Zamuro”, dicho documento resulto falso por inexistente de acuerdo a la información proporcionada por el Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, mediante oficio Nº 2007-068 de fecha 27 de agosto de 2007. Teniendo el ciudadano Manuel Alberto Gómez Sandoval plena conciencia de la falsedad del documento y de no tener el derecho alegado sobre el terreno, hizo uso de la citada certificación falsa para que FONDAFA le aprobara el crédito; es así como FONDAFA confiando en la fe pública que merece la copia certificada de un documento público, procedió a aprobar del crédito. De esta manera en fecha 29 de noviembre de 2005, fue autenticado el contrato suscrito por el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y el ciudadano Manuel Alberto Gómez Sandoval que en lo sucesivo de denominaba (Beneficiario) a través de la cual se le concedió un crédito por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 53.715. 668.24). En el contrato el beneficiario, hoy imputado, se obligo a invertir la totalidad del crédito únicamente en la siembra del rubro de cebolla. En el marco del plan de inversión personalizado, FONDAFA ordenó a la entidad financiera PROVIVIENDA a desembolsar a favor de beneficiado del crédito, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 51.649.681.00). Este dinero se lo apropio, procurándose ilegalmente una utilidad del acto realizado por la administración pública, por las siguientes razones: De un lado, con las inspecciones realizadas por FONDAFA como órgano contratante y por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela como órgano de instructor penal, se corroboró que la inversión no se efectuó y la unidad de producción no existe; y la conducta desplegada por el imputado demuestra su voluntad de apropiarse del dinero conseguido por el estado venezolano, pues no pago el crédito en los términos establecidos en el contrato, no realizo alguna notificación sobre cambio de lugar o de rubro para ejecutar la inversión y no presento un plan de pago respecto a lo adeudado.” La representación fiscal adecuó los hechos sucedidos en el tipo penal de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador. Ofreció los medios de pruebas consistentes en TESTIMONIALES de la técnico de campo y funcionarios actuantes, así como las DOCUMENTALES, consistente en copias certificadas de (FONDAFA), copia certificada de documento de compra venta, contrato auténtico, acta de control de visita del sector, carta de órdenes, acta de inspección ocular y oficio Nº 2007-68 de fecha 27/08/2007, emanada de la oficina del Registro Público del Municipio Crespo, del Estado Lara. También presentó la acción civil junto a la acusación la cual consta en el capítulo ocho de la acusación y la ejerció de conformidad con los artículos 88 de la Ley Contra la Corrupción y 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos como de sus derechos, libre de presión y apremio, declaro: “No deseo declarar”. EL DEFENSOR, expuso: “Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso por cuanto el quiere admitir los hechos y se imponga una medida cautelar en virtud de su situación de salud por cuanto el mismo es diabético a perdido la vista de un ojo y en parte del otro y solicito en cuanto a la parte civil se verifique bien el monto por cuanto el monto 35.826.308,50 y la cual solicito para el momento de la experticia sea el monto de cálculo. Solicito se declare sin lugar en cuanto a la medida innominada por cuanto la única cuenta que el posee mi patrocinado es la de la cuenta nómina que es para subsistir él y su familia”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo previsto en el artículo 330 numerales 2, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que en la acusación el representante fiscal cumplió con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Apreciado que de los fundamentos de la acusación presentados por el representante fiscal, surgen suficientes elementos de convicción de la autoría por parte del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIO la acusación contra MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, up-supra identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador. SEGUNDO: Se admitieron las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: Técnico de Campo Miguel Alfonso Nieto Yépez, “quien verifico la no inversión del crédito, por parte del imputado”, Supervisor Técnico Ana Manuela Espinoza, “quien verifico la no inversión del crédito, por parte del imputado” González, C/1 (GNB) Julio Jorge Alvarez, “Quien participo como investigador de la presente causa y realizo la inspección ocular mediante la cual se verifico la no existencia de la unidad de producción”. D/G (GNB) Levyzmarcrck Atencio, “Quien participo como investigador de la presente causa y realizo la inspección ocular mediante la cual se verifico la no existencia de la unidad de producción”. C/2 (GNB) Eduardo Lama, “Quien participo como investigador de la presente causa y realizo la inspección ocular mediante la cual se verifico la no existencia de la unidad de producción”. Así mismo, se admitieron las DOCUMENTALES: Copia certificada del expediente administrativo, referido por el ciudadano Vigilio José Vásquez Fonseca, adscrito a la consultaría jurídica de FONDAFA. Copia certificada de documento de compra venta, el cual le atribuía al imputado la propiedad de unos lotes de terrenos, denominado “el zamuro”. Contrato autenticado, ante el servicio de autenticación de FONDAFA, de fecha 29/11/2005, del crédito concedido al imputado. Acta de control de visita de fecha 25/05/2006, realizado por el técnico de campo de FONDAFA, donde dejo constancia que el productor no fue localizado en la parcela y que la misma se encontraba con maleza y también se dejo constancia por parte del supervisor Nacional Miguel Nieto y la Técnico de Campo, que se deduce que los recursos que le fueron otorgados al productor fueron ejecutados en un plan de inversión distinto a lo previsto. Cartas de órdenes, del dinero asignado de fechas 12/12/2006, 13/12/2005 y 21/02/2006. Acta de inspección ocular, de fecha 09/10/2007, realizada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana. Prueba de informe, oficio Nº 2007-68 de fecha 27/08/2007, emanada de la oficina del Registro Público del Municipio Crespo, del Estado Lara, donde se certifica la inexistencia de la certificación falsa utilizada por el imputado. Pruebas que se declararon lícitas, legales, útiles, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral y público. TERCERO: Admitida como fue la acusación y las pruebas a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso y explico al acusado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, sobre la figura de la admisión de los hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifestó: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS, SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA.” Oída la exposición del acusado, mediante la cual admitió los hechos tal y como se los imputó la vindicta pública, lo que fue fundamentado por la defensa, apreciado por este Tribunal que es en la fase intermedia del proceso la oportunidad para hacer uso de la figura de la Admisión de los Hechos; por ello es competente quien aquí conoce para pronunciarse, estando frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en el hecho, por ello admitió la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciadas las circunstancias del caso, verificado que de los fundamentos presentados en la acusación por la Fiscalia, hay suficientes elementos de convicción que valoro esta juzgadora para determinar su responsabilidad, tales como: Copia certificada del expediente administrativo, referido por el ciudadano Vigilio José Vásquez Fonseca, adscrito a la consultaría jurídica de FONDAFA. Copia certificada de documento de compra venta, el cual le atribuía al imputado la propiedad de unos lotes de terrenos, denominado “el zamuro”, el cual resulto falso. Contrato autenticado, ante el servicio de autenticación de FONDAFA, de fecha 29/11/2005, del crédito concedido al imputado. Acta de control de visita de fecha 25/05/2006, realizado por el técnico de campo de FONDAFA, donde dejo constancia que el productor no fue localizado en la parcela y que la misma se encontraba con maleza y también se dejo constancia por parte del supervisor Nacional Miguel Nieto y la Técnico de Campo, que se deduce que los recursos que le fueron otorgados al productor fueron ejecutados en un plan de inversión distinto a lo previsto. Cartas de órdenes, del dinero asignado de fechas 12/12/2006, 13/12/2005 y 21/02/2006. Acta de inspección ocular, de fecha 09/10/2007, realizada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana. Prueba de informe, oficio Nº 2007-68 de fecha 27/08/2007, emanada de la oficina del Registro Público del Municipio Crespo, del Estado Lara, donde se certifica la inexistencia de la certificación falsa utilizada por el imputado. siendo un derecho que previó el legislador para que en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, lo procedente en el presente caso fue sentenciar tal como lo prevé el referido artículo; verificado los fundamentos de la acusación y las pruebas aportados por la representación fiscal se evidenció la responsabilidad del acusado quien libre de presión, coacción y apremio manifestó su voluntad de admitir los hechos, configurándose el tipo penal de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador, se declaró su responsabilidad y se dictó sentencia condenatoria. Se acordó mantener la medida cautelar de presentación cada 15 días. CUARTO: En virtud que en el desarrollo de la audiencia preliminar la representante fiscal, formalizó la acción civil que ejerció en capítulo separado de la acusación, de conformidad con lo previsto el artículo 88 del la Ley Contra La Corrupción; con fundamento a lo previsto en los artículos 422 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a decidir sobre la admisibilidad por separado dentro del plazo legal. QUINTO: Se Ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y a la Consultaría Jurídica del Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierra, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECLARÓ.
PENALIDAD
El delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, prevé la pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años, más la multa de hasta el 50% de la utilidad procurada; aplicada la dosimetría penal queda en el término medio de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; aplicado lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, que prevé el aumento de la pena en un tercio por el delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 77 ejusdem, que merece la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, aplicado la dosimetría penal, queda en el término medio en un (1) año y seis (6) meses de prisión, del que se aumenta un tercio (1/3) al delito más grave, que resultó en siete (7) meses y quince (15) días de prisión; resultando un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15). Aplicado la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por la admisión de los hechos, quedó como pena a cumplir en DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION, más EL PAGO DE LA MULTA DEL CINCUENTA POR CIERTO (50%) DE LA UTILIDAD PROCURADA, que se determinará una vez se haya realizado la experticia complementaria, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, declaró la responsabilidad y CONDENO al acusado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION, más EL PAGO DE LA MULTA DEL CINCUENTA POR CIERTO (50%) DE LA UTILIDAD PROCURADA, que se determinará una vez se haya realizado la experticia complementaria, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es el 08 de diciembre de 2012, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución, y por cuanto este tribunal debe pronunciarse sobre la acción civil ejercida por la representación fiscal, se ordena abrir cuaderno separado y dejar en este tribunal. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra de conformidad con lo previsto en artículo 97 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Líbrese oficios. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-