REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-001667

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública, Abg. Yoheli Barrios
ACUSADO: Víctor Ramón Hernández Moncayo
DEFENSA: Abogados Anabellis Karelys Infante y Richard Apóstol
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR RAMON HERNANDEZ MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.803, nacido en Barquisimeto el 07-07-1956, soltero, mecánico, residenciado en el sector El Japón, calle 39 entre carrera 27 y 28, casa S/N, de color blanco con marrón, teléfono 0416-355-57-53. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: “El día 16 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional, destacamento Nº 47, recibieron llamada por parte del ciudadano Navor Emilio Medina, jefe de rastreo satelital, quien les informo que en la calle 39 con carreras 27 y 28, sector el Japón, estaba recibiendo señal satelital de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color plata, placas RAK-68J, el cual había sido objeto de hurto horas antes, los funcionarios se trasladaron hasta el lugar referido con la finalidad de constatar la información y al llegar observaron dentro de la vivienda en la parte trasera donde funciona un taller mecánico un vehículo con las características aportadas, procedieron a abrir en portón, en la vivienda no se encontraba nadie y encontraron en el lugar un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color plata, placas RAK-68J, año 2004, lo verificaron por el sistema y arrojó estar solicitado por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expediente Nº I-315.166, de fecha 16/03/2010 presentándose en el lugar el imputado de autos”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 3, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de VICTOR RAMON HERNANDEZ MONCAYO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la causa, ya que para emitir pronunciamiento al respecto, el se deben valorar las pruebas al fondo, lo cual no se corresponde en esta fase del proceso, por cuanto no hay contradicción en cuanto a las pruebas. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, siendo necesario debatir las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: funcionarios Cesar Sosa Pérez y Luís Suárez Pérez, (Víctima) Leana Nelida Espinoza de Seminario. Así mismo, se admitieron todas las pruebas DOCUMENTALES: experticia de reconocimiento e identificación de seriales, pruebas que se declararon, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TERCERO: Visto que no existe peligro de fuga y visto el cumplimiento de la medida de presentación por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se reviso y se acordó la EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIÒN DE CADA 15 DIAS A CADA 30 DÌAS, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. CUARTO: Admitida como fue la acusación se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra VICTOR RAMON HERNANDEZ MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.803. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado VICTOR RAMON HERNANDEZ MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.803, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-