REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de julio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009435
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez
FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. Desiree Daboin
DEFENSORA: Abg. Yamileth Alvarez
IMPUTADA: Neidy Josefina Ortiz Rosales
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
NEIDY JOSEFINA ORTIZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.447.252, nacida el 17-03-1972 en Barquisimeto, soltera, del hogar, residenciada en la Avenida Uruguay con Ribereña, casa Nº 8, de color blanco, a una cuadra de la venta de tejas. Barquisimeto. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 14 de julio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: El 27 de julio de 2005, los funcionarios adscritos a la Brigada Rural de la Policía del Estado Lara, se encontraba en un punto de control en la Avenida Carabobo con calle 35, avistaron un vehículo de transporte público de la ruta 3, le indicaron que estacionara para que se le realizara una revisión corporal a los pasajeros, para ese momento los funcionarios constataron que el vehículo se encontraba una ciudadana que al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa, le realizaron la inspección de persona y le lograron incautar a la altura de la cintura en la pretina del pantalón en la parte delantera un (1) envoltorio de plástico, color amarillo, de regular tamaño, contentivo en su interior de veintisiete (27) envoltorios de regular tamaño, forrados en un material plástico de color blanco, contentivo de restos vegetales, la ciudadana quedo identificada como Neidy Josefina Ortiz Rosales, les informaron el motivo de la detención, le realizaron el pesaje a los envoltorios colectados y arrojo un peso bruto de siete coma cuatro gramos (7,4 gramos) de marihuana”. Le imputó la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Pena. LA ACUSADA, previo a ser impuesta de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien declaro: “Yo soy consumidora, yo no vendo eso, yo soy consumidor”. LA DEFENSA TECNICA, expuso: “Esta defensa con consentimiento de mi representada va a solicitar la suspensión condicional del proceso y el cese de la medida de coerción que pesa en su contra”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra a la ACUSADA, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos.” LA DEFESA, expuso: “Mi representada manifiesta que hace uso de la suspensión condicional del proceso, artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que se compromete a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga”. LA REPRESENTACION FISCAL, expuso: “La opinión de la Fiscalia del Ministerio Público es favorable y solicita se le impongan las condiciones correspondientes teniendo en cuenta que la acusada manifiesta que no puede apartarse del consumo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación de la acusada en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de NEIDY JOSEFINA ORTIZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.447.252; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte de la acusada, la opinión favorable de la representación fiscal, y la solicitud de su defensa; se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, imponiendo las respectivas condiciones. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le designe en delegado de prueba. Se deja constancia que en la presente resolución queda corregido los apellidos de la acusada, ya que en la dispositiva dictada el finalizar la audiencia se colocó González, siendo lo correcto Ortiz Rosales. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada NEIDY JOSEFINA ORTIZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.447.252, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, imponiendo las respectivas condiciones: 1ª) Mantenerse en la dirección de habitación aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá comunicarlo al Tribunal. 2º) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3º) Someterse a evaluación psicológica y evaluación psiquiatrica. Se ordenó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado delegado de prueba. Se deja constancia que en la presente resolución queda corregido los apellidos de la acusada, ya que en la dispositiva dictada el finalizar la audiencia se colocó González, siendo lo correcto Ortiz Rosales. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.-