REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006079

De conformidad con lo previsto en los artículos 254 y 256 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar las medidas de coerción personal decretadas en fecha 16/07/2010, en contra de los imputados YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.250, nacido el 09/04/1989 en Barquisimeto, de 21 años de edad, de oficio pulidor de rines, hijo de Cruz Marina Sánchez López y Edgar Sánchez, residenciado en la carrera 8 entre 4 y 5, Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4-28 al lado del Supermercado Centella, teléfono 0424-5178636. Barquisimeto. Estado Lara. Y CESAR ENRIQUE SIVIRA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.469.220, nacido el 08/10/1987 en Barquisimeto, de 22 años de edad, hijo de Juana Francisca Sivira y Publio Sivira, obrero, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, primera etapa, calle 6 con vereda 3, casa Nº 16, a una cuadra del kinder Andrés Eloy blanco, teléfono 0251-4412737. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:

En fecha 16 de julio de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. Maryeris Montesinos, expuso los siguientes hechos sucedidos El día 15 de julio de 2010, a las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron procedimiento en labores contra la distribución, venta y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en vehículo particular, específicamente en la urbanización Rafael Caldera calle 1 con carrera 8, donde visualizaron a dos ciudadanos que estaban agachados en una acera a mitad de la calle que al percatarse que se le acercaba el vehículo asumieron una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, le realizaron una inspección de persona, el primero de ellos vestía para el momento camisa de color blanca a cuadros y jean azul, le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos (2) envoltorios confeccionados en material sintético de regular, de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y el segundo ciudadano que vestía franela azul oscura con rayas en los hombros de color amarillo y pantalón jean azul, le incautaron dos (2) envoltorios, elaborados en material sintético, de regular tamaño, de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta drogas, les realizaron el pesaje y los mismos arrojaron un peso bruto de cinco coma ocho gramos (5,8) gramos y un peso neto de cuatro coma nueve gramos (4,9 gramos). Los ciudadanos quedaron identificados el primero de ellos como Yoander Antonio Sánchez López y el segundo como Cesar Enrique Sivira Vivas. La representante fiscal, les imputó la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se acordara la Aprehensión como Flagrante y solicitó en relación a YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, la imposición de la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al imputado CESAR ENRIQUE SIVIRA VIVAS solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días. LOS IMPUTADOS, previo haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron de forma separada y a viva voz, “No voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA abg. Betzabet Colmenarez, expuso: “En efecto mis 2 defendidos son consumidores por lo que solicito la práctica de los exámenes que establece el artículo 105 de la ley especial, no hay testigos, solicito que la causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario solicito para CESAR ENRIQUE SIVIRA VIVAS una medida cautelar que a bien tenga el tribunal, y a YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ se coloque a la orden del tribunal Control Nº 3 causa P-10-2639, por cuanto tiene captura y se oficie a los otros expedientes”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal y los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en el acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento y la aprehensión de los imputados, la planilla de registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de las evidencias colectadas consistentes en cuatro envoltorios, que al realizarle la experticia de orientación se determino ser droga, por lo que los funcionarios actuantes, le dieron cumplimento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se configura para esta jusgadora lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decretó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las medidas de coerción personal solicitadas por la fiscalía y la defensa, en el caso del imputado Yoander Antonio Sánchez López, apreció el tribunal lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que no está prescrita la acción, que de las actuaciones presentadas por la fiscalía surgen elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en el hecho investigado; en cuanto al peligro de fuga, verificó esta juzgadora los supuestos previstos en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, que la pena a imponer no es mayor de dos años en su límite máximo, sin embargo de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el imputado tiene conducta predelictual ya que se evidencia que tiene causas por ante el Tribunal Tercero en función de Control, Asunto KP01-P-2010-2639, el Tribunal Quinto en función de Control, Asunto KP01-P-2010- 1575, el Tribunal Primero en función de Control, Asunto KP01-P-2008-754, Tribunal Tercero en función de Juicio; Asunto KP01-9-2008-11489 y por el Tribunal Cuarto en función de Control; Asunto KP01-2010-6138, donde tiene una orden de aprehensión; por lo que evidentemente se debe presumir el peligro de fuga en la presente causa, lo que hace que otras medidas de coerción personal serían insuficiente para garantizar las resultas de este proceso, DECRETANDOLE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En cuanto al imputado CESAR ENRIQUE SIVIRA VIVAS, apreciado que se configuran los supuestos previstos en el artículo 250, numerales 1 y 2, no así el tercer supuesto, ya que la pena a imponer es menor de tres años en su límite máximo y no tiene conducta predelictual, consideró suficiente a los fines de tenerlo sujeto al proceso con el decreto de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada quince (15) días. Se ordenó el ingreso de YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordenó la práctica de evaluación psiquiatrica para el día 22/07/2010 a las 10:00 am. Se ordenó oficiar a los Tribunales que tiene causas; el Tribunal Tercero en función de Control, Asunto KP01-P-2010-2639, el Tribunal Quinto en función de Control, Asunto KP01-P-2010- 1575, el Tribunal Primero en función de Control, Asunto KP01-P-2008-754, Tribunal Tercero en función de Juicio; Asunto KP01-9-2008-11489 y por el Tribunal Cuarto en función de Control; Asunto KP01-2010-6138, a los fines de informarles de la presente decisión y colocar al imputado YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ a la orden del Tribunal Cuatro en Función de Control Asunto KP01-2010-6138, por cuanto tiene orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió en los siguientes términos: de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el imputado YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.250 y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada quince (15) días, contra el imputado CESAR ENRIQUE SIVIRA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.469.220, por la presunta comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a los Tribunales que tiene causas; el Tribunal Tercero en función de Control, Asunto KP01-P-2010-2639, el Tribunal Quinto en función de Control, Asunto KP01-P-2010- 1575, el Tribunal Primero en función de Control, Asunto KP01-P-2008-754, Tribunal Tercero en función de Juicio; Asunto KP01-9-2008-11489 y por el Tribunal Cuarto en función de Control; Asunto KP01-2010-6138, a los fines de informarles de la presente decisión y colocar al imputado YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ a la orden del Tribunal Cuarto en Función de Control Asunto KP01-2010-6138, por cuanto tiene orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas. Líbrese los oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-