REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-003128
Visto el escrito presentado por el ciudadano WALID SADAFI YAZDE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.157.635, mayor de edad, domiciliado en Residencias Portal del Country, calle 6 entre carreras 19 y 20. Barquisimeto, Estado Lara. Asistido por el Abogado Andrés Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.383; mediante el que interponen QUERELLA contra la ciudadano SOFIA CAMILA PALACIOS HURTADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.046, residenciada en la urbanización Macia Mujica, vereda 7, sector II, casa Nº 19. Barquisimeto. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal.
Revisados los requisitos de procedibilidad y verificado del escrito presentado la exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente sucedieron los hechos, transcribiendo entre otros, los siguientes: Que con la ciudadana Sofía Camila Palacios Hurtado, mantuvo un noviazgo el cual lo disolvieron por desavenencias, que después de terminar la relación decidió formar un hogar con la ciudadana Maria Amaro, con la que se encuentra viviendo y quien se encuentra en estado de gravidez, que se han visto afectados por las actuaciones de hostigamiento, acoso y amenazas realizadas por la ciudadana Sofía, en contra de él y su compañera, tales como que el día 11/05/10, en horas de la mañana la ciudadana Sofía se le presento en su casa, se lanzo encima de su carro, lo insulto y lo amenazo a él y a su pareja, que él la ignoro por respetar la medida de seguridad interpuesta a través de la causa 13-F2-2805-09, por denuncia formulada por la misma ciudadana. Que el día viernes 14/06/2010 en la tarde le llamo a su oficina y le dijo que iba a pasar por la oficina donde trabaja su señora y por la casa de sus suegros a formarle un problema, que llamo a su señora que la insulto y amenazó diciéndole que les quiere hacer la vida imposible. Que desde teléfonos celulares ha enviado mensajes; entre ellos: fecha 12/05/2010 telefono emisor 04168542608; 13/05/2010 teléfono emisor 04167507671. Que al teléfono de su primo Kemel Omairi 04146443212, le envió mensaje diciéndole que se preparara porque se iba a llevar la sorpresa de su vida.
Así las cosas, se aprecia de la adecuación de los hechos a lo previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, que prevé que el sujeto pasivo sobre el cual recae la acción debe impulsar querella, por lo que se interpreta que es de acción privada; en consecuencia, en atención a lo expuesto, siendo este tribunal incompetente para conocer por la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Adjetivo Penal, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y se DECLINA en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese y remítase a los fines de su distribución. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
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