REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004617

Recibido el acto conclusivo presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogada Francis Mendoza, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ERICZON EFRAIN MUJICA PAEZ, ERICK EMILBER MUJICA PAEZ y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.351.195, 15.331.059 y 11.596.624, respectivamente. Con fundamento en las siguientes razones que establece: Que realizada las investigaciones y del contenido de las actuaciones advierte la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en los artículo 413 y 426 del Código Penal, donde cursan las actuaciones siguientes: Acta Policial del 24/05/2009, donde explanan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados. Acta de imposición de derechos a los imputados de fecha 25/05/2009. En fecha 26/05/2009 se llevó a cabo la audiencia de presentación. Que como puede advertirse de los elementos recabados durante la fase preparatoria a través de la investigación realizada, solo se logró precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetraron los hechos ventilados, donde resultaron detenidos, lo que resulta insuficiente para acusar a los imputados en la presente causa, sin perjuicio de reaperturar las mismas cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que demuestren la responsabilidad o no de los imputados identificados.

Apreciado lo expuesto por la representante fiscal y lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso, Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. (Omissis).” En virtud que en fecha 26 de mayo de 2009, le fue decretada a los imputados ERICZON EFRAIN MUJICA PAEZ, ERICK EMILBER MUJICA PAEZ y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.351.195, 15.331.059 y 11.596.624, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación y prohibición de consumir bebidas alcohólicas y portar armas de fuego, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en los artículo 413 y 426 del Código Penal. Que en fecha 11/02/2010, se realizó audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se le otorgó a la representación fiscal el plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, a lo que le dio cumplimiento presentando dentro del lapso el acto conclusivo contentivo del archivo decretado a favor de los imputados Up supra identificados; lo procedente visto el archivo fiscal decretado, es dejar sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad decretadas en la presente causa. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ORDENA a favor de los imputados ERICZON EFRAIN MUJICA PAEZ, ERICK EMILBER MUJICA PAEZ y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.351.195, 15.331.059 y 11.596.624, respectivamente, el CESE de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

E L SECRETARIO,