REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003256
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública, Abg. Luz Marina Araujo
ACUSADO: Edwin Omar Orellana García
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Isaías Torres
DELITO: Uso de Documento Falso
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDWIN OMAR ORELLANA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.581, de 22 años de edad, nacido el 28/09/1987, soltero, comerciante, residenciado en La Carucieña, sector 4, vereda 22 casa 8, a 1 cuadra y media de la Unidad Educativa La carucieña, teléfono 0424-5381900. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 08 de julio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, esta juzgadora procedió a informar a las partes que en virtud que el presente asunto KP01-P-2010-003256, se acumulo al asunto KP01-P-2006-005576, por cuanto se encontraban en la misma fase del proceso, el sujeto activo es la misma persona y que en los dos asuntos en fecha 27/05/2010, se les decretó al imputado de autos la medida privativa de libertad, y transcurrido el lapso legal la fiscalía 16 del Ministerio Público que le correspondía presentar el acto conclusivo en la causa P-06-5576 no lo presentó; siendo que la fiscalia 5 presentó el acto conclusivo en la causa P-10-3256, es por lo que en ese estado a los fines de garantizar los derechos del imputado y realizar la audiencia preliminar se ordenó la separación inmediata de las causas, y a los fines de realizar la audiencia preliminar con respecto al presente asunto, se le dio la palabra a LA REPRESENTANTE FISCAL, quien entre otras cosas expuso: “La presente causa se inicia en fecha 25 de mayo de 2.010, aproximadamente a las 01:00 de la mañana, cuando los funcionarios Iginio Bermudez Pérez, Enyerbert Reyes, Rafael Mujica y Joan Tovar, adscritos al puesto del peaje Simón Planas del segundo pelotón, de la primera compañía del destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4 de la guardia nacional, con sede en el sector la Miel, carretera nacional Lara Portuguesa, vieron aproximarse un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, color verde, placas VEL-85V a cuyo conductor le solicitaron que detuviera la marcha, para realizar una inspección de rutina al vehículo y a sus ocupantes, uno de los que viajaba en el vehículo se identifico con una cédula laminada a nombre de José Antonio Méndez Medina, Nº de Cédula 19.164.582, estado civil soltero, con una fotografía que coincidía con el ciudadano que la portaba, no obstante el llenado de la misma les despertó suspicacia a los funcionarios, lo interrogaron y manifestó que su verdadero nombre era Edwin Omar Orellana García, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.581, soltero y residenciado en la Carucieña, sector 4, casa 51, Barquisimeto y que lo hizo para evadir la acción de la justicia, verificado por el sistema Sipol, se constató que tenia estatus de solicitado en el asunto KP01-P-2006-005576. (…).” Le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Pena. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “La defensa en escrito presentado solicitó que el tipo penal se enmarque en la norma penal que lo sanciona lo que hace el Ministerio Público, en segundo lugar la defensa verifica que la penalidad no sobrepasa los 4 años por lo que podría mi defendido optar a la suspensión del proceso si bien es cierto hay una audiencia de imputación eso no se puede considerar como antecedente penal, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y hace suya las pruebas que beneficien a mi patrocinado, en este estado informa esta defensa es que mi patrocinado a querido hacer uso a la suspensión condicional del proceso y solicitamos que se admita la acusación y queremos hacer uso del beneficio de suspensión condicional del proceso.” Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra AL ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos.” LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “El Ministerio Público NO SE opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso.” EL DEFENSOR, EXPUSO: “Visto que es procedente la suspensión condicional del proceso Solicito el decaimiento de la medida de privación judicial en relación al otro expediente por cuanto no se ha presentado acto conclusivo y la defensa solicita que se le imponga como condiciones que mantenga la dirección aportada, que consiga un trabajo en la ciudad Barquisimeto por el lapso de año y medio.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de EDWIN OMAR ORELLANA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.581, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado, la opinión favorable de la representante fiscal, y la solicitud de su defensa; en virtud que la pena prevista para este delito no excede de 3 años, y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado, así como que no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiendo las respectivas condiciones. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le designe en delegado de prueba. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado EDWIN OMAR ORELLANA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.581, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiendo las respectivas condiciones: 1ª) Mantenerse en la dirección de habitación aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá comunicarlo al Tribunal. 2º) Permanecer en el trabajo que manifiesta tener o en una ocupación fija e informar al tribunal. 3º) Debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante su delegado de prueba. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado delegado de prueba. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

RCV.-