REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012662

Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 08/07/2010 se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad que la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Desiree Daboin, formalizó la acusación contra MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, por la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, en su condición de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo, en la referida fecha con fundamento en el artículo 88 de la supra citada Ley, la representante fiscal, en capítulo separado formalizó la acción civil propuesta en el escrito de acusación.
Ahora bien, una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la titular de la acción penal, el acusado de autos impuesto como fue de los hechos y de sus derechos, así como de la oportunidad para hacer uso de la figura de la admisión de los hechos; el mismo procedió a admitir los hechos tal como les fueron imputados y solicito la imposición de la pena; por lo que este tribunal verificado los fundamentos de la acusación y evidenciado los elementos de convicción, procedió a sentenciarlo y ha imponerle la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en fecha 08/07/2010; encontrándose dentro del lapso para que quien aquí conoce, fundamente dicha sentencia y proceda a publicarla.
Así las cosas, prevé el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia para ejercer la acción civil, siendo éste el carácter de firmeza de la sentencia condenatoria; razón por lo que este tribunal procederá a pronunciarse una vez la sentencia condenatoria adquiera el carácter de firme. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los 88 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 422 del Código Adjetivo Penal, RESUELVE pronunciarse una vez la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, quede firme. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-