REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
199º y 150º
FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO
250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000388
ASUNTO : KP01-P-2010-000388
DEL TRIBUNAL:
JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL: ABOG. JUANA GOYO.
SECRETARIA: ABOG. JOSE DAVID ANDRADE.
ALGUACIL DE SALA: ESTHER LINAREZ
DE LAS PARTES:
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. NATALI NINOSKA AMARO
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE SILVA PARRA, venezolano, natural Valencia Edo. Carabobo, Nacido en fecha de nacimiento: 03/05/1985, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.385, Hijo de: Francisco José Silva Vásquez y Julia Dominga Parra, domiciliado en la Calle 7, entre Carreras 3 y 4, al final de la Urbanización Primero de Mayo, Casa 3-23, donde esta un quiosco de venta de color azul, casa amarilla, Teléfono: 0416-1221051. No Presenta registros en el sistema Juris 2000 ninguna otra causa.
DELITOS: CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE), previsto y sancionado en el artìcul0 378 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concatenación con la agravante establecida en el Numeral 9 del artículo 77 del mismo Código.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ
VICTIMA: Se omite por ser Adolescente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Le Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LOS HECHOS
En fecha 25/01/2010, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abog. NATALININOSKA AMARO, presentó formalmente ACUSACIÒN en contra del ciudadano: FRANCISCO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.385, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concatenación con la agravante establecida en el Numeral 9º del Artículo 77 del mismo Código. Una vez recibida dicha Acusación se fija día y hora para que se llevo acabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, siendo diferida en varias oportunidades, por falta de comparecencia del imputado, librándose en su contra ORDEN DE APREHENSION haciéndose efectiva la misma en fecha 19/05/2010, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia oral, a los fines de determinar los motivos por los no ha comparecido a la Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 04/06/2010., haciéndose del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone al Imputado FRANCISCO JOSE SILVA PARRA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “Nunca me llegaron las notificaciones y presentó recibo de luz, y se verifica que la dirección es incorrecta donde me notificaban, la correcta es la que aporte en este acto en mi identificación, me presento voluntariamente, es todo”. Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Solicita en virtud de que realmente se verifica que no estaba correcta la dirección donde se practicaban las notificaciones una Medida Cautelar menos gravosa, de presentaciòn cada quince (15) días, Así mismo se le imponga la prohibición de acercamiento a la victima, es todo,.”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Solicito que se le otorgue una Medida de presentaciòn cada 30 días y que se fije fecha para la preliminar y quede notificado, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, oída las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: …….Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto considera procedente la imponer al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es presentación cada treinta (30) días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de no acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 25/07/2010 a las 9:30 a.m. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes, a los fines de dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
Cabe señalar, que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado ciudadano al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal, en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.385, como lo es la establecidas en el artículo 256 Ordinales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA, ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y la prohibición de expresa de acercarse a la victima, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del imputado: FRANCISCO JOSE SILVA PARRA, venezolano, natural Valencia Edo. Carabobo, Nacido en fecha de nacimiento: 03/05/1985, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.385, Hijo de: Francisco José Silva Vásquez y Julia Dominga Parra, domiciliado en la Calle 7, entre Carreras 3 y 4, al final de la Urbanización Primero de Mayo, Casa 3-23, donde esta un quiosco de venta de color azul, casa amarilla, Teléfono: 0416-1221051. No Presenta registros en el sistema Juris 2000 ninguna otra causa, como lo es, Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla externa de Presentación de Imputados, Prohibición expresa de salir del Estado Lara, sin previa autorización del Tribunal y No involucrarse en nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 04/08/2010 a las 9:30 a.m. TERCERO: Ofíciese a los Organismos Competentes, a los fines de dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado de autos por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del Mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7 (S)
ABG. JUANA GOYO
LA SECRETARIA (o)