REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006607
ASUNTO : KP01-P-2009-006607

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “
JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO:
1. HALVERT JOHAN MEZA, cédula de identidad Nº V.- 25.834.788 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-05-82, de 27 años de edad, Venezolano, soltera, de Ocupación distribuidor de la Pepsi, hijo de Ana Leon y Rafael Antonio Meza, residenciado en la Municipal Calle 6 con 5ª casa nro LM11. Teléfono 0416 9518967, a dos cuadras del preescolar, teléfono 04268509628.
2. ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ, cédula de identidad Nº V.- 20.471.471 natural de Barquisimeto Estado Lara , nacido en fecha 29-05-91, de 18 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Estudiante en el Liceo Bolivariano Hernán Valera Zabedra, hijo Dulce Maria Guedez y de padre desconocido, residenciado Barrio La Municipal, calle 4, con vereda 5, casa nro.48 detrás del preescolar Simón Bolivar. Teléfono 0416 5159945.
DEFENSA ABG. ANA MORILLO
FISCAL Nº 11: ABG. MARYERI MONTESINOS
DELITOS: para HALVERT JOHAN MEZA los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 nº 5 Eiusdem. OCULTAMIENTO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el art 277 del CPV y resistencia a la autoridad art. 218 (encabezamiento) del CPV y para ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ los delitos de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el art 218 ( encabezamiento) del CPV

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo las 12:20 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 7, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 07 Abg. Yamall Lopez, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Como punto previo este Juzgado pasa a dividir la contegencia de la causa conforme a lo dispuesto en el art 327 del COPP en cuanto a los ciudadano HALVERT JOHAN MEZA y ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ que se encuentran presente en esta sala Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras HALVERT JOHAN MEZA y ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ por la comisión del delito de para HALVERT JOHAN MEZA los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 nº 5 Eiusdem. OCULTAMIENTO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el art 277 del CPV y resistencia a la autoridad art. 218 (encabezamiento) del CPV y para ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ los delitos de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el art 218 ( encabezamiento) del CPV, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida impuesta y se ordene la destrucción de la droga, Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: HALVERT JOHAN MEZA “no deseo declarar en este momento, es todo”. ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ “no deseo declarar en este momento, es todo”.Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Niego, rechazo y contradigo el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su oportunidad, solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos con respecto a HALVERT JOHAN MEZA y ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ se imponga una suspensión condicional del proceso por el mismo ser procedente, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PARCIALMENTE PRESENTADA EN CONTRA de HALVERT JOHAN MEZA y ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ toda vez que se modifica la calificación dada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por la comisión del delito para HALVERT JOHAN MEZA los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 nº 5 Eiusdem y resistencia a la autoridad art. 218 (encabezamiento) del CPV y para SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; -------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta HALVERT JOHAN MEZA: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Se deja constancia que el imputado HALVERT JOHAN MEZA desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido HALVERT JOHAN MEZA solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”. -------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------
CUARTO: En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano HALVERT JOHAN MEZA, por el delito de para HALVERT JOHAN MEZA los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 nº 5 Eiusdem y resistencia a la autoridad art. 218 (encabezamiento) del CPV y para, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso de ley para ejercer recurso de apelación. ASIMISMO EN CUANTO A ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ la defensa solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal con respecto a ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ y se le imponga nuevamente a ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido, es todo”. ---------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ por la comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------------
CUARTO: En consecuencia este Tribunal pasa a imponer las condiciones por el lapso de seis (6) meses de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIS RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ por el delito de las cuales consisten en 1.- Residir en un lugar determinado, 2. mantenerse estudiando, por lo que deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses. Líbrese oficio a la UTASP (nombrando al mismo como correo especial). Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR EN CUANTO AL CIUDADANO ELIOANAI GIL para el día 25.03.10 a las 10:00 a.m. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO Quedan los presentes notificados, se acuerda aperturar cuaderno separado en cuanto HALVERT JOHAN MEZA a los fines de remitir al tribunal de ejecución. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:34 p.m.------------------------------------------------------------- Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.______________________
La Juez de Control N° 7 (S)

Abg. JUANA GOYO
La Secretaria (s)