REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005794
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 14/07/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de no indica, fecha de nacimiento 17/08/1975, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Vargas y Rosa Rodríguez, teléfono 0416 5516229 y domiciliado en Caserío Lanza Bolívar, sector Veragacha, calle principal, casa N° 1 de color amarillo claro con morado a 200 mts del Hotel La Colina, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 14/07/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14/07/2010 según Acta que riela del folio 17 al folio 20, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344; aprehendido en fecha 12/05/2010 por el Dtgdo(CPEL) Rodríguez Rubén y agte(CPEL) Briceño Deiby, componentes de la unidad Toyota placas KAG-26L adscritas a la Prefectura del Municipio Iribarren, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y artículo 218 del Código Penal; razón por la cual solicito cambiar la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “esta defensa técnica quiere señalar que es un hecho contradictorio porque las actas de los funcionarios actuantes no señalan que configura el delito de Resistencia a la Autoridad, es por lo que solicito la nulidad de las actuaciones con fundamento en el principio de inocencia y el debido proceso, y en el supuesto negado que el tribunal declare con lugar la aprehensión solicito la causa se lleve por el procedimiento ordinario y se le imponga a mi representado una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, solicito copias simples del presente asunto”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 13/07/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la comisión policial conformada por Dtgdo(CPEL) Rodríguez Rubén y agte(CPEL) Briceño Deiby, componentes de la unidad Toyota placas KAG-26L adscritas a la Prefectura del Municipio Iribarren; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta Policial, de fecha 12/07/2010, la cual riela al folio 09 del presente asunto, suscrita por el Dtgdo(CPEL) Rodríguez Rubén y agte(CPEL) Briceño Deiby, componentes de la unidad Toyota placas KAG-26L adscritas a la Prefectura del Municipio Iribarren comisionados para trasladarse al sector Lanza bolívar de Veragacha en compañía de la ciudadana Lesbia Sánchez con la finalidad de ejecutar las medidas de protección a la víctima establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como lo es reintegrar a la victima a su residencia y entregar notificación al ciudadano Vargas Kendy quien figura como agresor según expediente N° 648-10. Al llegar a la dirección antes mencionada visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la parte externa de la vivienda, quien al notar la presencia policial se introdujo a la vivienda con un menor y al tratar de dialogar con el por una de las ventanas el mismo se torno agresivo y comenzó a vociferar palabras en contra de la comisión policial y amenazo con hacer explotar una bombona de gas que se encontraba en la residencia con su hijo, pero una vez que dialoga con el mismo la ciudadana Vargas Rodríguez Magla Yamileth, titular de la cédula de identidad N° 9.620.233.
Consta en auto Denuncia, de fecha 07/07/2010, la cual riela al folio 5 del presente asunto, realizada en la Prefectura del Municipio Iribarren, donde la ciudadana Pérez Sánchez Lesvia Josefina, titular de la cédula de identidad N° 7.443.702, denuncia al ciudadano VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344 por el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenzas.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir por ante este tribunal y por ante el Ministerio Público cada vez que los mismos lo requieran, por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir por ante este tribunal y por ante el Ministerio Público cada vez que los mismos lo requieran al imputado VARGAS RODRIGUEZ KENDIR SAMIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.344, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14/07/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Julio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,