REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Julio del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-005255

“ PRORROGA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el representante del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito que solicita se le acuerde una prorroga de 15 días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, para recabar los elementos necesarios para presentar el mismo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada, observa que en fecha 07 de julio de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación a los Imputados de marras, donde el Ministerio Público solicito la Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores, y artículo 277 del Código Penal, Decretándole Privativa de Libertad por encontrar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho, y dentro del lapso legal la petición formulada por el representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Motivo por el cual se acuerda la prorroga solicitada por el lapso de 15 días.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lapso de 15 días la cual vence el 21 de Agosto de 2010.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA