REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006708
Visto el escrito suscrito porel ABG. LENINN MORLES MARTINEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana ROMY SALCEDO RAMOS; en contra de la ciudadana RAYMA LILIANA SAENZ GUTIERREZ. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, se pudo evidenciar que los hechos planteados en la misma, si revisten carácter penal y pueden encuadrarse dentro de las previsiones correspondiente al delito de AMENAZAS DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 ultimo aparte del Código penal, más observando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal.
SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia por la ciudadana ROMY SALCEDO RAMOS; en contra de la ciudadana RAYMA LILIANA SAENZ GUTIERREZ.; y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la señalada Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara. Désele salida.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,