REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002532

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado DEYANIRA DEL CARMEN PINEDA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.710, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte, con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 2 y 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 24 de Abril de 2010, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, detienen a la acusada luego de realizar una orden de allanamiento en la residencia de la misma donde encuentran una supuesta droga, motivo por el cual es detenida y puesta a la orden del Ministerio público quien la presenta ante este Tribunal y se le decreta Medida Privativa de Libertad, motivo por el cual el Ministerio Público da inicio a la investigación, presenta Acusación, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 2 y 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y se celebra la Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 14 de Julio del corriente año, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal, ya que la misma esta sustentada en una serie de hechos que este defensa en el debate de Juicio Oral y Publico, podré demostrar que dichos elementos de convicción que fueron sustentados por el Ministerio Público no tienen tal carácter, hago mías las pruebas todo y en cuanto favorezcan a mi defendida, es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)