REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002254

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado JOSÉ ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.185. Por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Ordinal 5to. De la misma ley.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial, en contra del ciudadano José Antonio Chirinos Álvarez. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la hoy acusada a los fines de garantizar la presencia de la misma en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas.


IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal y por cuanto de mi defendido se acoge al precepto constitucional, la Defensa pasa a ratificar el escrito presentado en fecha 07-06-2010 en todas y cada una de sus partes en el cual rechazamos, negamos y contradecimos la acusación Fiscal presentada en contra de mi defendido. Solicitamos al Tribunal que desestime la acusación si lo considera así pertinente. En caso contrario solicito se le otorgue a mi representado una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida de privación de libertad ya que las experticias de barrido dio resultado negativo, ni tampoco hay testigos que avalen el procedimiento es todo.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Como punto previo se acuerda la solicitud de la Defensa de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Líbrese boleta de Libertad. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JOSÉ ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.185. Por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Ordinal 5to. De la misma ley, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a excepción del primero como lo es los testimonios de los funcionarios ya que los mismo no constan en el presente asunto.

DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito se le imponga la pena, y se tome en consideración las atenuantes previstas en el articulo 74 ordinales 4 del Código Penal. Es todo.
MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho y ya que fue acusado por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Ordinal 5to. De la misma ley.
en relación al Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Ordinal 5to. De la misma ley, el cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años siendo su sumatoria diez (10) años y su termino medio es cinco (05) años, de conformidad alo establecido en el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Especial se le suma un tercio como lo es un (01) año y ocho (08) meses y que al computar da una sumatoria de seis (06) años y ocho (08) meses y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en tres (03) años y cuatro (04) meses, aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ser primario, se le hace la rebaja de seis (06) meses quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano José Antonio Chirinos Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.185, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Antonio Chirinos Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.185, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se admite el escrito presentado por la Defensa, ya que el mismo fue consignado dentro del lapso legal establecido. TERCERO: Oída la admisión de los hechos realizada por el imputado José Antonio Chirinos Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.185, pasa a dictar sentencia por el delito de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial, el cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años siendo su sumatoria diez (10) años y su termino medio es cinco (05) años, de conformidad alo establecido en el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Especial se le suma un tercio como lo es un (01) año y ocho (08) meses y que al computar da una sumatoria de seis (06) años y ocho (08) meses y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en tres (03) años y cuatro (04) meses, aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ser primario, se le hace la rebaja de seis (06) meses quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES en CONSECUENCIA se sentencia al ciudadano José Antonio Chirinos Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.185, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Líbrese lo conducente. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)