REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-003099
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado YOHAN GREGORIO RAMONES GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.225, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Como punto previo y por cuanto cursa investigación por la Fiscalía Primera signada con el Nº 13f1-2699-2009 solicito que conforme a la Sentencia de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López en la cual se estableció con carácter vinculante que los actos que son atribuidos por el Ministerio Público en la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación por lo cual procedo a informarle al imputado los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica dada a esos hechos y los elementos de convicción que obran en su contra y de conformidad con el artículo 130 en concordancia con el artículo 125 numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que a partir de este momento tiene carácter de imputado en la presente causa y puede proponer todas las diligencias de investigación que mejor provean su defensa a objeto de desvirtuar la imputación Fiscal. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pone a la orden al ciudadano Yohan Gregorio Ramones Giménez, por los hechos que este acto narro en formal oral, las circunstancias de modo, lugar y tiempo, por el delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, basados estos hechos en los diversos elementos de interés criminalisticos explanados en el acta de inicio de investigación, acta de investigación penal, actas de entrevistas, acta de reconocimiento del cadáver, acta de experticia de reconocimiento del vehículo donde se cometió el hecho, acta de protocolo de autopsia, actas de defunción, así como otras actas que conforman el asunto, es por ello, que el Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del ciudadano Yohan Gregorio Ramones Giménez. En consecuencia solicito la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud de que la causa prosiga por el Procedimiento Ordinario. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Un tiempo atrás unos PTJ me tenían extorsionado ellos mismos con anterioridad me inculparon de otro homicidio y en ese tiempo les di un dinero me soltaron y me amenazaron mi hermana y mi esposa fueron hacer la denuncia sobre esos PTJ., y luego me involucran en otro caso que yo no sabia nada de eso la misma Fiscal donde se coloco la denuncia llamo delante de mi esposa y mi hermana y les dijo que no se metieron conmigo por un año hasta horita que se vuelve a presentar este problema que no sabia que tenia y menos por un homicidio, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Rechazamos los hechos imputados a nuestro representado y tal y como él lo afirmado ha sido objeto de persecución policial por ello consideramos en aras del derecho a la defensa que los hechos señalados por el M.P., no tienen los suficientes elementos de investigación para ser señalado como autor del referido hecho punible es por lo que solicitamos que se le conceda una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, se consigna en este acto copia de la denuncia realizada en la Fiscalía. Solicita copia del asunto. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano Yohan Gregorio Ramones Giménez de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto de que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho en fecha 20-05-2010. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la imputación Fiscal por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega y se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Yohan Gregorio Ramones Giménez, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa. Líbrese Boleta de Privación y oficio. QUINTO: Se acuerdan las copias de todo el asunto solicitadas por la Defensa. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito, causa Nº KP01-P-2007-000593 y Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito asunto Nº KP01-P-2010-003064, participándole lo aquí decidido.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO