REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 01 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002980
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 11 de Junio de 2010, efectuada, por el defensor JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, quien actúa como defensor de los imputados NERIO ESCALONA MENDOZA, y PABLO VALENZUELA DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.461.380, y 5.435.800, respectivamente, en la cual solicitan que a sus defendidos se les otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (36, 37, 38, 39, y 40), Audiencia Especial de presentación, de fecha 16 de Mayo de 2010, donde se precalificaron los hechos por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, ALTERACIÓN DE HIERRO y MOVILIZACIÓN DE GANADO SIN DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 10 numerales 7, 9, y 11, artículo 12 numerales 1 y 2 de la Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera. Observando quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han surgidos nuevos elementos que varíen la situación de los imputados de marras. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados NERIO ESCALONA MENDOZA, y PABLO VALENZUELA DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.461.380, y 5.435.800. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados NERIO ESCALONA MENDOZA, y PABLO VALENZUELA DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.461.380, y 5.435.800.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)