REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002854

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Detectación Ilícita de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Datos de los Imputados

RAFAEL ALEJANDRO DROEZ CORTEZ, C.I. 20.187.152, venezolano, fecha de nacimiento 21-05- 1987, de 22 años de edad, ocupación Obrero, residenciado en Tarabana III sector II Avenida Principal casa N-06 como a 4 casas del Bodegón de Tarabana Municipio Palavecino. Teléfono 0251-262-9303.

Enunciación de los Hechos

En fecha 06 de Mayo de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde, funcionarios policiales C71ero. (CPEL) Nick German Mújica González, tripulante de la unidad M-066, adscrita a la Comisaría Cabudare de la zona Policial Nº 03, Dtgo. (CPEL) Amaro Rivero Yey Johan y agente (CPEL) Yorman Dixon Álvarez adscritos a la Unidad de seguridad Urbana, quienes de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal penal vigente dejan constancia, siguiente diligencia Policial “En esta misma fecha siendo 05:00 horas de la tarde, nos encontrándonos en el área de control, conformado por cuatro (04) funcionario policiales al mando del Dtgdo. (CPEL) Amaro Yey, el cual se encuentra ubicado específicamente en la entrada de la urbanización la Mata – Cabudare municipio Palavecino, lugar donde nos preventivamente, por instrucciones del Inspector / jefe (CPEL) Mario Rafael Suárez Bolívar, Jefe de la Unidad Urbana, con la finalidad de brindarle mayor seguridad a la colectividad en general, cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de Seguridad (BIDISE), cuando observamos un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa de color azul, cuatro puerta, placa ADX99X, a exceso de velocidad, desatendiendo el dispositivo de seguridad de igual forma los señalamientos por parte de los funcionarios, a fin de que detuviera la marcha, acción a la cual hizo caso omiso, por lo que procedió el Dtgdo. Amor Yey en compañía del agente (CPEL) Dixon Álvarez, a solicitar la respectiva colaboración, la cual consistía en trasladarnos a bordo de su vehiculo, a fin de proceder a la búsqueda del vehiculo el cual se había dado a la fuga, en referido dispositivo de seguridad, donde este ciudadano, accede voluntariamente, por lo procedemos a abordar el mismo y específicamente a la altura en la calle 9 altura de la avenida 4 de la urbanización La Mata, es cuando logramos avistar el vehiculo marca chevrolet, modelo corsa de color azul, razón por la cual le indicamos al ciudadano que conducía el vehiculo, donde este ciudadano se retira del lugar, negándose aportar algún tipo de información sobre su identificación, por temor a represarías posteriores, retirándose del lugar de inmediato, procediendo el Dtgdo (CPEL) Amaro Yey a darle la voz de alto “Es la Policía”, a identificar a la comisión como Funcionarios Policiales esto en virtud al articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, `procediendo el ciudadano a estacionar su vehiculo a la derecha, seguidamente el funcionario en mención procede a informarle a los tripulantes del vehiculo marca chevrolet modelo corsa de color azul, que bajaran del mismo, motivado a quien hacer objeto de una inspección tanto ellos como el vehiculo, basándose en los articulo 205 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Acto seguido se presenta el funcionario policial C/1ero (CEPL) Nick Mújica, tripulante de la unidad moto M-066, adscrito a la comisaría Cabudare, quien nos indica que el supra mencionado vehiculo marca vehiculo marca chevrolet modelo corsa de color azul, se encontraba reportado como sospechoso en jurisdicción de la zona policial Nº 03, razón por la cual el funcionario en mención trato de ubicar a alguna persona en el lugar y su adyacencias para que fungiera como testigo, pero los mismo al ver la actuación policial se retiraron del sitio por temor a represalia, procediendo el Dtgdo. (CPEL) Amaro Yey, a indicarle a los Tres (03) ciudadano, tripulantes del vehiculo que se bajaran del vehiculo y exhibiera lo que poseían dentro de su vestimentas, petición a la cual acceden sin problema alguno, no mostrando nada de interés criminalistico procediendo el funcionario en mención a la respectiva revisión corporal- Quien vestía para el momento chemisse de color azul con franjas de color blanco y azul, pantalón jeans y zapatos de color beige, quien se encontraba conduciendo el vehiculo ante mencionado, quien se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón: Un (01) teléfono celular marca HUAWEI de color negro con borde de color azul, y según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como, 01.-Jorge Félix Salas Pinto, C.I.Nº 19.827.607, de 20 años de edad, residenciado en la Urb. La Mora, apartamento 412 Cabudare Municipio Palavecino de profesión u oficio estudiante; quien vestía para el momento chemisse de color azul con franjas de color blanco, pantalón jeans y zapatos deportivos color blanco marca ADIDAS, quien se encontraba en el asiento del copiloto, quien se le incauto en la pretina del pantalón específicamente del lado derecho de la cintura: Un (01) Arma de Fuego tipo escopeta cañón corto de fabricación convencional con cacha de goma, con serial 19150n y las siglas MAIOLA hecho en Venezuela actué seguro calibre 410, con un (01) cartucho en su interior de color rojo calibre 36 sin percutir, y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) teléfono celular marca SAMSUNG de color negro; 02.- Rafael Alejandro Droez Cortez, C.I.Nº 20.187.152, de 22 años de edad, residenciado en Santa Rosa, calle comercio casa Nº 56 Barquisimeto, de profesión u oficio Obrero; quien vestía para el momento chemisse de color marrón, pantalón jeans y zapatos de color negro, quien se encontraba sentado en el asiento trasero del vehiculo, quien se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón: Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA de color gris, 03.- Luís Fernando Olivar Pérez, C.I.Nº 24.925.833, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Mora, apartamento D-12 conjunto 415, Cabudare Municipio Palavecino de profesión u oficio estudiante. El funcionario en mención procedió a informarles a lo tres (03) ciudadano el motivo de su detención y leyéndoles sus derechos de imputado esto contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a recolectar los objetos de interés criminalisticos y el funcionario Cabo/1ero. Nick Mújica, a realizar una inspección al vehiculo marca chevrolet modelo Corsa de color azul, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico del mismo modo se procedió el funcionario a solicitar reporte radiofónico a la central de comunicación de la comisaría Cabudare, a fin de solicitar la colaboración de una unidad policial, que se trasladara hasta la calle 9 altura de la Avenida 7 de la Urb. La Mata, para realizar el respectivo traslado de los ciudadanos aprehendidos, hasta la sede de la comisaría de Cabudare una vez allí, se escucha el sonido de uno de los teléfonos incautado siendo este el Teléfono celular marca MOTOROLA de color gris, donde se visualiza llamada entrante, por lo que procede el Dtgdo. (CEPL) Amaro Yey, a contestar la llamada telefónica motivada a la insistencia de la misma, mediante la cual me informa un sujeto desconocido con voz masculina que el vehiculo MITSUBISHI, fue dejado en el sector de la Piedad Norte adyacente a la estación de servicio La Piedad, por lo que procedo a informarle al Cabo /1ero. (CEPL) Nick Mújica, sobre la información recibida mediante la llamada telefónica, procediendo a trasladarnos de inmediato a bordo de la unidad M-066 y sin dilación hasta el lugar indicado, es cuando al llegar logramos avistar el vehiculo marca Mitsubishi, modelo signo de color azul placa AA290GK, aparcado a orilla de la calzada, sin tripulante alguno con la puerta del conductor abierta, por lo que procede el funcionario Cabo /1ero. (CEPL) Nick Mújica, a tratar de ubicar al propietario del vehiculo o en su efecto a algún ciudadano para que fuese testigo de la actuación policial, no logrando ubicar algún ciudadano que fungiera como testigo razón por la cual procede el funcionario en mención a realizarle una inspección al vehiculo, basándose en los articulo 207 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose un juego de llaves sobre el asiento del conductor, al igual que una serie de facturas y varios documentos dispersados en el interior del mismo, donde se logra constatar que supra mencionado vehiculo pertenece a un ciudadano de nombre Leroux Juan Enrique, quien se logra ubicar mediante llamada telefónica, preguntándole sobre procedencia de un vehiculo marca Mitsubishi, modelo signo de color azul placa AA290GK, donde el mismo manifiesta ser el dueño y propietario del mismo al igual que informa, que el día de ayer miércoles 05-05-2010 a las 05:45 de la tarde aproximadamente , había sido objeto de un robo, donde sujetos desconocidos logran despojarlo de su vehiculo y un teléfono celular en la avenida Principal de la Universidad UCLA “Núcleo Tarabana” específicamente frente del hospital veterinario, por lo que se le informa que se debería trasladar hasta la sede de la comisaría Cabudare, para realizarles la respectiva entrevista, motivado a que su vehiculo ha sido recuperado. Por lo que se procedió a trasladar el mencionado vehiculo hasta la sede de la Comisaría Cabudare, para realizar las respectivas actuaciones. Seguidamente en la sede de la Comisaría se procedió a verificar a los tres (03) ciudadanos por el sistema SIIPOL siendo atendido por el operador Nº 01, quien nos informo que tanto loas ciudadanos y el arma incautada no presenta requerimientos alguno, de igual manera el vehiculo marca Chevrolet modelo cosa de color azul cuatro puertas placas ADX99X, no posee la chapa Body de carrocería. Se deja constancia que los ciudadanos fueron trasladado hasta el centro asistencial Ambulatorio urbano tipo III Don Felipe Ponte Hernández, cabudares estado Lara, donde le diagnosticaron el medico de guardia constancia Medica “No se le ven lesiones al momento del examen”. Se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la abogada Jerick Sayazo Fiscal Auxiliar, a quien se le notifico sobre el procedimiento realizado donde manifestó que le fueran remitidas las actuaciones del procedimiento a esta Representación Fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de Policial: fecha 06-05 del 2010, realizada por funcionario policiales C71ero. (CPEL) Nick German Mújica González, tripulante de la unidad M-066, adscrita a la Comisaría Cabudare de la zona Policial Nº 03, Dtgo. (CPEL) Amaro Rivero Yey Johan y agente (CPEL) Yorman Dixon Álvarez adscritos a la Unidad de seguridad Urbana la cual deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos: Jorge Félix Salas Pinto, C.I V-19.827.607 Rafael Alejandro Droez Cortez C.I.V- 20.187.152 y Luís Fernando Olivar Pérez C.I.V-24.925.833.
SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 12-03 del 2010 al ciudadano Leroux Hernández Juan Enrique, quien en calidad de victima, conoce sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos investigado.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 29-12-2009 signada con el Nº 9700-127-DC/AEV-241-12-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, relacionado a un (01) vehiculo marca Mitsubishi modelo Signo /GLX 1.6 A/I clase automóvil tipo Sedan de color azul Placas AA390GX año 2008 serial de carrocería 8XICK4ASR8B300258.
CUARTO Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 10-05-2009 signada con el Nº 9700-127-UBIC-0521-10, suscrita por el experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, relacionado a un (01) Arma de fuego Tipo escopeta cañón corto de fabricación convencional con cacha ( empuñadura) de goma de color negro y la armazón cromado con el serial, 19150 y las siglas impresas MAIOLA, hecho en Venezuela, calibre 410 con una capsula sin percutir de color rojo en su interior.
QUINTO: Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Dtgdo. Amaro Rivero, donde se asientan las características de los objeto incautados corresponden a un (01) vehiculo marca Mitsubishi modelo Signo /GLX 1.6 A/I clase automóvil tipo Sedan de color azul Placas AA390GX año 2008 serial de carrocería 8XICK4ASR8B300258.
SEXTO: Cadena de custodia de evidencia Físicas, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Dtgdo. Amaro Rivero, donde se asientan las características de los objeto incautados corresponden a un (01) vehiculo marca chevrolet, modelo corsa de color azul, cuatro puerta, placa ADX99X, año 2002 serial de carrocería 8Z15C51642V312754, SERIAL DE MOTOR 42V312754.
SEPTIMO: Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Dtgdo. Amaro Rivero, donde se asientan las características de los objeto incautados corresponden a un (01) Arma de fuego Tipo escopeta cañón corto de fabricación convencional con cacha (empuñadura) de goma de color negro y la armazón cromado con el serial, 19150 y las siglas impresas MAIOLA, hecho en Venezuela, calibre 410 con una capsula sin percutir de color rojo en su interior.
OCTAVO: Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Dtgdo. Amaro Rivero, donde se asientan las características de los objeto incautados corresponden a un 01.- (01) Teléfono celular marca Motorota de color gris modelo W-385, serial de batería BT-50 M8F41FQREJM, 02.- Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG de color negro modelo SGH-B130 serial B130LGSMH, serial de la batería BST3108BN; 03.- Un (01) teléfono celular de color negro con borde de color azul marca HUAWEI, serial MD4CA19L0307021, serial de Batería GAG9BO2XF4315081.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, subsanar la acusación presentada inicial por el delito: Detectación Ilícita de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con relación al ciudadano: Rafael Alejandro Droez Cortez, C.I. 20.187.152

En el mismo acto, Rafael Alejandro Droez Cortez, C.I. 20.187.152 ;una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: Detectación Ilícita de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de Rafael Alejandro Droez Cortez C.I.V- 20.187.152, por el delito de, Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable A Rafael Alejandro Droez Cortez C.I.V- 20.187.152, por la comisión del Delito de Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Se Impone la penalidad, de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas la accesorias de ley ,por la comisión de Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, resultado luego de aplicar las rebajas correspondientes a la establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, fijándose, una vez publicada la fundamentación en el Lapso de Ley.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA