REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Julio de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-009121

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ROMULO ALEJANDRO PARRA, C.I. Nº 17.625.362, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03-09-1.986, de 23 años de edad, soltero, hijo de Rómulo Agarita y Marlene Coromoto Flores; Oficio: carpintero, domiciliado Avenida la salle Brisas del Aeropuerto, a cien mts. De la tasca Valle del Tuy, casa nro. S/n de color verde con azul, con cerca de bloque. Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0416-357-07-90
LEONEL JOSE AGÜERO, C.I. Nº 19.347.973, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17-02-1.990, de 19 años de edad, soltero, hijo de Leonardo Agüero y Yaritza Torrealba; Oficio: obrero, domiciliado: vía Duaca, Sabana Grande av. Los cedros, sector el paraíso calle 5, casa s/n de color marrón Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0426-757-6403

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 23 de Octubre del 2009, los funcionarios Carlos Rodríguez Eutimio Silva, Juan Perozo Carlos Ramos y Jorge Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes se conformaron en comisión a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento, emanada del tribunal de Control Nº 2 signada con el Nº KP01-P-2009-8945, para ser realizada en una vivienda ubicada en Sabana Grande, sector el Paraíso , calle 1, casa sin numero parroquia El Cuji de Barquisimeto estado Lara, donde reside un ciudadano apodado “ El Reguetonero”, una vez en la dirección antes descrita procedieron en solicitar la presencia de dos ciudadanos identificados como Manuel Ricardo Peña Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.884.201 y Orlando José Rivero González, titular de la cedula de identidad Nº 10.959.829, quienes fungieron como testigos presénciales, por lo que una vez en la referida dirección procedieron en tocar la puerta, percatándose los funcionarios que tres(03) personas se encontraban en el interior de la misma y los mismo trataban de huir en veloz carrera por la puerta trasera (patio), por lo que procedieron los funcionarios a identificarse como funcionarios policiales y darle la voz de alto, optando los mismo en detenerse, siendo identificados plenamente como: Rómulo Alejandro Parra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.362, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-09-1986, Estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Los Cedros, a cien metros de la tasca Restaurante Valles del turbio, casa Nº 33-11 de Barquisimeto Estado Lara 02.- Leonel José Agüero Torrealba, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.973, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-02-1990, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Sabana Grande, sector El Paraíso, calle 5 casa sin numero de Barquisimeto Estado Lara; 03.- Néstor José Ocanto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.931, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara de 21 años de edad, nacido en fecha 03-12-1988, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en sabana Grande, sector el paraíso calle 4casa si9n numero de Barquisimeto estado Lara, manifestando este ultimo en ser propietario del inmueble, por lo que le mostraron la Orden de Allanamiento, en presencia de los testigos, por lo que una vez cumplida todas las formalidades, iniciaron la revisión en presencia de los testigos, donde el funcionario Carlos Ramón localizo en un mesón situado en un espacio que funge como cocina de la morada: Dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, uno de color negro y uno de aspecto incoloro, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la llamada Marihuana, igualmente, sobre una mesa ubicada en un espacio de la vivienda, que funciona como sala de estar, logramos incautar cuatro (04) balas, dos calibres 9mm, una (01) marca PMC, modelo lugar y una (01) marca CAVIM, y dos (02) calibre 38 marca CAVIM.. Por lo que procedieron a leerles sus derechos constitucionales y a informarles los motivos de su detención. En la sede de esta delegación se le hizo del conocimiento a los Jefes naturales de este despacho asimismo se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado José Ramón Fernández., quien solicito que se realizaran las diligencia urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Una vez realizada la Pruebas de Orientación de fecha 23-10-2009, donde el toxicólogo de guardia Julio Rodríguez, quien informo que en relación a: Dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, uno de color negro y uno de aspecto incoloro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la llamada Marihuana, poseen un peso bruto de veinticinco gramos (25) gramos y un peso neto de veintidós coma un gramos (22,1 gr.) de Marihuana en la actualidad no tiene uso terapéuticas
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.




PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez, Wilma Mendoza, Hermes Torrealba y Fernand Mazon y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan el presente asunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica, Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes: Carlos Rodríguez Eutimio Silva, Juan Perozo Carlos Ramos y Jorge Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados, Rómulo Alejandro Parra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.362, Leonel José Agüero Torrealba, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.973 y Néstor José Ocanto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.931.
TERCERO: Testimonio De Los ciudadanos: Manuel Ricardo Peña Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.884.201 y Orlando José Rivero González, titular de la cedula de identidad Nº 10.959.829, en su condición de testigos del procedimiento, ratificando tanto el contenido del acta policial y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la inspeccionen la vivienda donde se encontraban los imputados y donde se incautaron las sustancias descritas y las municiones.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal S/N: de fecha 23 de Octubre del 2009, suscrita por los funcionarios: Carlos Rodríguez Eutimio Silva, Juan Perozo Carlos Ramos y Jorge Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rómulo Alejandro Parra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.362, Leonel José Agüero Torrealba, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.973 y Néstor José Ocanto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.931.
SEGUNDO: Prueba de Orientación: de fecha 23-10-2009, donde el toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, informo que en: Dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, uno de color negro y uno de aspecto incoloro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la llamada Marihuana, poseen un peso bruto de veinticinco gramos (25) gramos y un peso neto de veintidós coma un gramos (22,1 gr.) de Marihuana.
TERCERO: Acta de Registro: de fecha 23-10-2009, suscrita por los funcionarios Carlos Rodríguez Eutimio Silva, Juan Perozo Carlos Ramos y Jorge Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: Rómulo Alejandro Parra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.362, Leonel José Agüero Torrealba, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.973 y Néstor José Ocanto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.931.
CUARTO: Acta de Allanamiento: emanada del juez de Control Nº 02, signado con el Nº KPO1-P-2009-8945, para se realizada en una vivienda ubicada en Sabana Grande, sector el Paraíso , calle 1, casa sin numero parroquia El Cuji de Barquisimeto estado Lara, donde reside un ciudadano apodado “ El Reguetonero.
QUINTO: Experticia Toxicológica: de fecha 28-10-2009, signada con el Nº 9700-127-AFT-3574, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano: Néstor José Ocanto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.931.
SEXTO: Experticia Botánica: de fecha 29-10-2009, signada con el Nº 9700-127-AFT-3570, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada Dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, uno de color negro y uno de aspecto incoloro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la llamada Marihuana, poseen un peso bruto de veinticinco gramos (25) gramos y un peso neto de veintidós coma un gramos (22,1 gr.) de Marihuana.
SEPTIMO: Experticia de Identificación Plena. Nº 9700-008, Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada al ciudadano: Rómulo Alejandro Parra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.362, Leonel José Agüero Torrealba, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.973 y Néstor José Ocanto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.931.
OCTAVO: Acta contentiva de Declaración de los ciudadanos: Manuel Ricardo Peña Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.884.201 y Orlando José Rivero González, titular de la cedula de identidad Nº 10.959.829, en su condición de testigos del procedimiento, ratificando tanto el contenido del acta policial y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la inspeccionen la vivienda donde se encontraban los imputados y donde se incautaron las sustancias descritas y las municiones.
NOVENO: Experticia de Reconocimiento Técnico: de fecha 27-10-2009, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-1182-09, suscrita por el experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada cuatro (04) balas, dos calibres 9mm, una (01) marca PMC, modelo lugar y una (01) marca CAVIM, y dos (02) calibre 38 marca CAVIM..
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadanos: RÓMULO ALEJANDRO PARRA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.362, LEONEL JOSÉ AGÜERO TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.973,Por los Delitos de Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA