REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004762
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, y No Hay Bases Para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del Imputado, previamente se observa:

La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el Acto de Debate Oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con Fundamento a ello Se Prescinde de la Celebración de Audiencia Oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Establece.

El Nombre y Apellido de los Imputados
POR IDENTIFICAR
Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas
El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, y No Hay Bases Para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del Imputado Y Así Se Establece.

El Dispositivo de la Decisión.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 ya que a Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, y No Hay Bases Para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del Imputado
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA