REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
ASUNTO: KP01-P-2007-001978
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010 Años 200° y 151°
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Abg. Fanni Camacaro, en su carácter de Defensora del ciudadano Luís Alonso Oliveros, C.I. Nº 20.348.005 en cuanto al Decaimiento de Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
Verificado como fue que no se ha agotado el procedimiento establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación o Extensión del Régimen de Presentación de 60 a 90 conforme lo estipulado en el artículo 256 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a Luís Alonso Oliveros, C.I. Nº 20.348.005; Y Así Se Decide.
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Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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