REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-000085

De la revisión realizada a la Solicitud de Amparo Constitucional peticionada por Hernán Valenzuela, Carlos López Francisco Cañizales y Bessy Pimentel a Favor de Zulma Valenzuela y demás personas que las acompañan por cuanto consideran que se encuentran rodeadas, acosadas, virtualmente detenidas y privadas del Libre Desenvolvimiento de sus actividades por agentes de la Policía del estado Lara uniformados y otros de civil en la entrada del Arco al centro regional de Apoyo al Maestro Francisco Tamayo a la altura de de la vía Barquisimeto – Rió Claro, a los fines de decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa textualmente:
La solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación.
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Dando cumplimiento a la normativa antes señalada se evidencia que la solicitud peticionada no reúne en su totalidad los requisitos exigidos por la Ley, razón por la este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Acuerda Notificar a las Partes peticionantes para que corrijan las Omisiones en un lapso de Cuarenta y Ocho horas a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. CUMPLASE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA