REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005500


AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTREGA CONTROLADA.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
DENUNCIANTE: ROSA VIRGINIA GUTIERREZ TABARES CI. 11.784.259.
ORGANISMO POLICIAL COMPETENTE: funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
DELITO INVESTIGADO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
FISCALÍA: (2) ABG. JERICK SAYAGO.

Corresponde a este Tribunal de Guardia en funciones de Control de Primera Instancia No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse en virtud de la solicitud de Autorización de entrega controlada, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:

Siendo las 4:25 p.m, del día de hoy, se recibe escrito presentado por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público Abg. JERICK ANTONIO SAYAGO, en el cual se solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL como caso de extrema urgencia, para realizar la ENTREGA CONTROLADA DE DINERO, a tenor del artículo 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16, 13 ibídem, la cual se hará efectiva por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a un ciudadano por identificar, quien efectúa llamadas telefónicas a la denunciante ROSA VIRGINIA GUTIERREZ TABARES, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y para lo cual, dicha actuación policial, se remite a esta instancia las copias fotostáticas de los billetes de papel moneada nacional cuyos seriales y valor nominal se encuentran descritos: “siendo cuatro (04) billetes de denominación de diez bolívares fuertes (10,ooBsf), de los siguientes seriales: D86049398, E82074437, D739221507 Y G29442106”. Así también se acompañan a dicha solicitud, el oficio NO. 1932 del Gaes, donde señalan la solicitud de autorización en relación con la denuncia formulada por la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ TABARES.
En esta misma fecha, en el asunto propio del Tribunal cuya nomenclatura es KJ01-I-2010-000003, este mismo Despacho levantó como acta administrativa la novedad de haber tenido notificación de dicha situación por el Ministerio Público, y se dejó constancia de lo siguiente:


“Se deja constancia de que estando en funciones de guardia, siendo aproximadamente las 12 m, de esta misma fecha, se recibió llamada Telefónica dirigida a la Juez de este Despacho, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Fiscal ABG. JERICK SAYAGO, solicitando autorización vía telefónica para la entrega vigilada en el asunto fiscal No. 13-F2C-098-10. Indicando a esta juzgadora la necesidad de la expedición de la misma en caso de necesidad y extrema urgencia, para la investigación de la presunta comisión de uno de los delitos Tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido, se comprometió a formalizar su solicitud en acta motivada en el lapso legal a que se contrae el artículo 32 de la ley en referencia. En tal sentido, este Tribunal en atención a lo que preceptúa la precitada norma deja constancia de tal salvedad en la presente acta administrativa, y así mismo, está a la espera de que el Ministerio público formalice la solicitud motivada mediante acta y por escrito. Regístrese, y una vez que se reciba la solicitud motivada de Ministerio Público, se remitirá la presente acta al asunto que sea creado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Cúmplase.-LA JUEZ DE CONTROL NO. 03 (fdo)ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE. EN FUNCIONES DE GUARDIA. EL SECRETARIO (fdo)”.


Siendo así, este Tribunal estimándose motivada el acta con la cual el Representante del Ministerio Público formaliza la solicitud de entrega vigilada o controlada, con motivo de una denuncia realizada por la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ TABARES, en virtud de que le solicitan a la misma la entrega del dinero para los próximos días de la semana, y con fundamento al artículo 32 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es EXPEDIR LA AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la misma se encuentra motivada y cumple con los requisitos legales a que se contrae el precitado artículo de la Ley especial. Se deja constancia que, de conformidad con el artículo 34 eiusdem, dicha autorización será válida en todo el territorio nacional, y considerando las circunstancias del caso en particular se expide la autorización por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha. Vencido ese plazo, sin haberse obtenido resultado alguno, y visto los alegatos del funcionario responsable procederá la prórroga. Y ASÍ SE ORDENA.-

DISPOSITIVA

Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: EXPEDIR LA AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA, solicitada por el Ministerio Público Fiscalía Segunda en la investigación No. F2-C-098-10, por cuanto la misma se encuentra motivada y cumple con los requisitos legales a que se contrae el precitado 32 y siguientes de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Se deja constancia que, de conformidad con el artículo 34 eiusdem, dicha autorización será válida en todo el territorio nacional, y considerando las circunstancias del caso en particular se expide la autorización por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha. Vencido ese plazo, sin haberse obtenido resultado alguno, y visto los alegatos del funcionario responsable procederá la prórroga y que será realizada por funcionarios del GAES.
Líbrese oficio anexando autorización. Cúmplase.-
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los nueve (09) del mes de julio del año dos mil diez (2.010) Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE