REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 08 de julio de 2010
199º y 150º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-001387
ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO CON EXONERACIÓN DE PAGO DE ESTACIONAMIENTO.

JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
SOLICITANTE: MARIA ROSA ORTIZ PEROZO CI. 7.368.598
VEHÍCULO: Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA 1.6, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería No. KLAJF696E1K687629, serial de motor No. A16DMS049822D, PLACAS DM508T. CERTIFICADO No. 4008317.
FISCALÍA 9º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. PEDRO LEON


FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Recibido en esta misma fecha Oficio No. 10-11538 copias relacionadas con el asunto P-2002-1080, procedente del Tribunal de Juicio No. 02, que se encontraban en el Archivo Judicial, por encontrarse la decisión definitivamente firme, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSA ORTIZ PEROZO de entrega del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA 1.6, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería No. KLAJF696E1K687629, serial de motor No. A16DMS049822D, PLACAS DM508T. CERTIFICADO No. 4008317, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 13-06-2005 el Tribunal de Juicio No. 2, integrado por la Juez profesional Abg. ODETTE GRAFETTE, negó la entrega del vehículo solicitado en esa causa, por cuanto aún no se había realizado el juicio oral y público. Siendo que de dicho auto, no se ejerció apelación de autos por la parte legitimada en dicha oportunidad. (lo cual aparece en el folio 458 de la primera pieza del expediente cuyas copias se remitieron a esta instancia).

En fecha 15-06-2002, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Brigada de Vehículos (Area Técnica) practican experticia de reconocimiento legal, en los seriales de identificación de un vehículo para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones No. 9700-056-4752, en la cual se deja constancia de: que el referido vehículo presenta todos sus seriales en estado original. Constatándose que además el registro del vehículo es auténtico. Aunado a que el vehículo no presenta ninguna solicitud en el Sistema Informático de COSYDELA.

Se observa también constancia que acredita que la solicitante es único y universal heredera del fallecido LUIS ALBERTO PEROZO, quien es el que aparece como propietario del vehículo en el certificado de registro del mismo.

Es Criterio de nuestro Máximo Tribunal según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.

En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.


De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA 1.6, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería No. KLAJF696E1K687629, serial de motor No. A16DMS049822D, PLACAS DM508T. CERTIFICADO No. 4008317, y que solicita MARIA ROSA ORTIZ PEROZO , tiene el serial de carrocería falso y el del motor, pero las demás características identificadoras del vehículo están exactamente igual que en el cerificado de registro y que el LUIS ALBERTO PEROZO (fallecido) es la persona que aparece como titular del Certificado de Registro, y a éste debe reconocérsele la propiedad según lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. Y demostrándose que la solicitante MARIA ROSA ORTIZ PEROZO es su cónyuge y heredera, conforme a las actuaciones constante en autos, por lo que ella se encuentra legitimada para que se le reconozca como propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”
En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad alegada por la ciudadana MARIA ROSA ORTIZ PEROZO como única solicitante sobre el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA 1.6, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería No. KLAJF696E1K687629, serial de motor No. A16DMS049822D, PLACAS DM508T. CERTIFICADO No. 4008317,, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega definitiva y plena del vehículo solicitado a MARIA ROSA ORTIZ PEROZO , identificado ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

EXONERACIÓN DEL PAGO DE GASTOS DE ESTACIONAMIENTO

En cuanto a la solicitud del solicitante de exonerar de gastos producidos con ocasión al pago de Estacionamiento, al solicitante, este Tribunal en aplicación al criterio de la sentencia No. 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que se establece que el depósito causado en sede penal, por los objetos incautas en la fase de investigación que figuren como objetos pasivos del delito es gratuito, conforme a los previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las autoridades policiales y criterio ratificado en providencia de la referida Sala, de 28-04-2005, expediente No. 05-238, en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray. Es por lo que se considera como un acto de justicia, siendo que el tiempo bajo el cual se encuentra en calidad de depósito no es una circunstancia imputable al solicitante, en consecuencia, se estima pertinente EXONERAR DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO al solicitante. Y así se ORDENA.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ACUERDA LA ENTREGA PLENA A MARIA ROSA ORTIZ PEROZO del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA 1.6, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería No. KLAJF696E1K687629, serial de motor No. A16DMS049822D, PLACAS DM508T. CERTIFICADO No. 4008317, por ser procedente y haber demostrado la legítima propiedad sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante quien deberá indicar el nombre del estacionamiento donde se encuentra actualmente aparcado el vehículo a objeto de que este Tribunal pueda librar oficio al Jefe del referido Estacionamiento informándole que se acordó la exoneración del pago del estacionamiento en aplicación a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia No 2532 de fecha 17-09-2003, haciéndole la advertencia que de no cumplir con dicha exoneración se le abrirá procedimiento de desacato judicial.
2.- A la Fiscalía 9da del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.
3.- Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.

Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Público.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.