REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Julio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005132
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORTE
IMPUTADO:
ORLANDO RAMON SUAREZ MONGE, titular de la cedula de identidad no porta, edad 18, hijo de Orlando Suárez y Maritza Monge, ocupación u oficio Obrero, domiciliado el Trompillo calle Arriba Caserío El oeste Casa nº 7, a tres casa de la bodega chiche.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. José Tadeo Meléndez IPSA 102.210

FISCAL Nº 1: ABG. YRLING ROLDAN
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 del Código Penal venezolano vigente .


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público . para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado ORLANDO RAMON SUAREZ MONGE y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP ordinal 3, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ORLANDO RAMON SUAREZ MONGE el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: allí solicito una medida cautelar lo cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, estoy de acuerdo con el procedimiento Ordinario, es todoEs todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a los artículos 373 eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 9 del COPP como es la presentación cada vez que lo requieran. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÒN. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a ORLANDO RAMON SUAREZ MONGE, de conformidad con el articulo 256, 9 del COPP como es la presentación cada vez que lo requieran.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los cinco (05) del mes de julio de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA