REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de julio de 2010
Años: 200 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003839

DECLARATORIA CON LUGAR DE LA DESESTIMACIÓN FISCAL DE LA DENUNCIA

Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla, cual es el Representante del Ministerio Público, quien ejercer la titularidad de la acción penal conforme al artículo 11 Ejusdem, que señala:
“Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por DENNY VASQUEZ CI. 12.534.748, con residencia en del Estado Lara, quien entre otras cosas manifestó haber sido objeto de amenazas…..”.-
Ahora bien, se desprende que de los hechos narrados DEBEN SER VENTILADOS A INSTANCIA DE PARTE, como puede observarse existe un obstáculo de tipo legal para proceder la investigación y el eventual enjuiciamiento de la persona que pudiese resultar responsable, en virtud del Principio de Legalidad consagrado en el numeral 6º articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 1 del Código Penal de Venezuela , motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por el Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se aboca al conocimiento de la presente causa y DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por DENNY VASQUEZ , ampliamente identificado(a), y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a la fecha de su publicación en el Sistema Informático.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA