REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-005695

REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO: YOANKLIN JAVIER COLMENAREZ
Fiscal 11º del M.P.: Abg. MARYERI MONTESINOS
Defensa Técnica Abg. Ramón Aguilar
Delito: Distribución Ilícita en pequeñas cantidades, art 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal recibe en esta misma fecha el presente asunto corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa a favor del imputado antes identificado de fecha 06 de los corrientes a su favor, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y la ampliación de la medida de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Demostrando además y acreditando la imposibilidad fáctica de cumplir con la medida de presentaciones cada 08 días.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a YOANKLIN JAVIER COLMENAREZ, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado y vista la cantidad de sustancia incautada, esto es de, 6,8 gramos de cocaína, es por lo que se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de YOANKLIN JAVIER COLMENAREZ, de régimen de presentaciones semanales a régimen de presentaciones quincenales por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD presentada por la defensa técnica del imputado YOANKLIN JAVIER COLMENAREZ a su favor. En razón de lo cual MODIFICA y AMPLIA el régimen de presentaciones semanales a presentaciones quincenales por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA